Acuerdo Nº 31 de 9 de junio de 2006, POR EL CUAL SE REGLAMENTA TODO LO RELACIONADO CON EL CEMENTERIO PUBLICO DEL CORREGIMIENTO DE LA LAGUNA

República de Panamá

San Carlos, 09 de junio de 2006

Municipio de San Carlos

Concejo Municipal

ACUERDO N° 31

(del 09 de junio de 2006)

Por el cual se reglamenta todo lo relacionado con el Cementerio Público del Corregimiento de La Laguna.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS

En uso de sus facultades legales y reglamentarias

CONSIDERANDO

Que desde hace algún tiempo los moradores de La Laguna, jurisdicción de este Distrito, por intermedio de la Junta Comunal del Corregimiento mencionado, se han encargado de sufragar todos los gastos relacionados con las labores de mantenimiento, vigilancia y ornato del área designada como Cementerio, construido por los habitantes de dicha comunidad,

Que es deseo de los habitantes del referido sector, lograr la legalización de tales labores, de manera que los miembros del mencionado lugar continúen con el desarrollo de las referidas labores con la debida anuencia de este Concejo Municipal,

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 17 de la Ley N° 106 del 8 de octubre de 1973, es competencia de los Concejos Municipales autorizar y aprobar, entre otros, la construcción de cementerios y reglamentar sus servicios,

ACUERDA

Art. 1°

Facúltese a la Junta Comunal del Corregimiento de la Laguna, Distrito de San Carlos, por conducto del Comité de Cementerio, a realizar todas las obras relacionadas con las labores que brinda el Cementerio Público existente y construido por la comunidad.

Art. 2°

Queda entendido que en atención al carácter público del referido Cementerio, la Junta Comunal y el Comité mencionado permitirán la utilización de las instalaciones mencionadas a los deudos de los fallecidos, sin restricciones de ninguna naturaleza, excepto las determinadas en las leyes y acuerdos respectivos.

Art. 3°

Se faculta a la Junta Comunal del Corregimiento de La Laguna, Distrito de San Carlos, a realizar el cobro por los servicios a brindar en dicho Cementerio Público.

Art. 4°

Será responsabilidad de la Junta Comunal mencionada y del Comité de Cementerio, observar el cumplimiento de las normas de higiene, ornato, seguridad y especiales que rijan a los cementerios, conforme a las disposiciones sanitarias expedidas por las Autoridades...

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