Acuerdo Nº 75 de 18 de noviembre de 2008, 'POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VENTA, USO, ARRENDAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LOTES Y TIERRAS MUNICIPALES, Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 6 DE 30 DE ENERO DE 1995 Y TODOS LOS ACUERDOS QUE LO MODIFICAN, ADICIONAL O REFORMAN Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS'.

ACUERDO N°.75

( De 18 de noviembre de 2008 )

Por el cual se dictan disposiciones relativas a la venta, uso, arrendamiento y adjudicación de lotes y tierras municipales, y se deroga el Acuerdo N°.6 de 30 de enero de 1995 y todos los Acuerdos que lo modifican, adicionan o reforman y todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución Política, la Ley 106 de 1973, y la Ley 55 de 1973, constituyen fuentes de ingreso municipal, los derechos sobre el producto de sus áreas o ejidos, lo mismo que de sus bienes propios;

Que la Ley 106 de 1973 faculta a los Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y tierras municipales;

Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios, en el marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción;

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios, según lo determina La ley de Régimen Municipal;

ACUERDA:

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las tierras municipales podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas a titulo oneroso o gratuito, a través de:
  1. Venta

  2. Arrendamientos y sus modalidades

  3. Uso

ARTÍCULO...

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