Acuerdo Nº 16 de 14 de febrero de 2006, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CELEBRACION DE DIVERSIONES PUBLICAS Y SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

ACUERDO N°.16

( De 14 de febrero de 2006 )

Por el cual se dictan disposiciones relativas a la celebración de diversiones públicas y sobre espectáculos públicos.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituyen fuentes de ingresos municipales, los derechos sobre espectáculos públicos;

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los Municipios, según lo determina la Ley de Régimen Municipal;

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía para aplicar las disposiciones referentes a las diversiones y espectáculos públicos;

Que de conformidad con el artículo 1205 del Código Administrativo, toda fiesta y diversión que se realice en el Distrito debe contar con la autorización del Jefe de la Policía del Distrito;

ACUERDA

ARTÍCULO 1

Entiéndase por espectáculo público, toda diversión pública celebrada en un lugar donde se congregue la gente a participar de la misma o presenciarla.

ARTÍCULO 2

Siempre que en el distrito se vaya a realizar una actividad de espectáculo público, en cualquier sitio, sea abierto o cerrado, tales como jorones, jardines, gimnasios salas de baile, centros de diversiones, rodeos o similares, requerirá de un permiso escrito del Alcalde(sa).

Se exceptúan de este requisito aquellos lugares dedicados a la proyección de películas, salas de cine, teatro, con motivo del desarrollo de sus actividades regulares y las que tengan fines educativos y culturales.

ARTÍCULO 3

Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener el permiso para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, deberán presentar al Alcalde(sa) su solicitud en papel simple, por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, salvo los casos que la Ley le conceda otro término. Esta solicitud contendrá la siguiente información:

Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, responsable de la actividad; y del representante legal, en caso de persona jurídica.

Tipo de espectáculo.

Fecha, lugar o sitio en que se llevará a cabo el evento y la capacidad del mismo.

Indicar el valor o costo del boleto en concepto de entrada.

Seguridad para el evento.

ARTÍCULO 4

La solicitud para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Cuando se trate de personas jurídicas, se debe adjuntar copia autenticada de la licencia comercial, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias y certificación expedida por el Registro Público, respecto a la existencia, vigencia y directores de la sociedad.

Cuando esté previsto que en el desarrollo de la actividad o espectáculo se va a realizar la venta de licor, deberá adjuntar copia de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, expedida por la Alcaldía.

Permiso expedido por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, en el que se acredite la seguridad de local, el cual tendrá validez por 6 meses.

Copia del Contrato en que se hace constar la afiliación del servicio de ambulancia, de acuerdo al evento y la cantidad de público.

Copia del Contrato con los artistas que se vayan a presentar en el espectáculo. En el caso de discotecas móviles, copia del registro en la Alcaldía.

Nota suscrita por el Jefe de la Estación de Policía de la Jurisdicción, en el que haga constar que el evento, día y hora será supervisado y vigilado por miembros de la Policía Nacional, con el número de miembros encargados de tal tarea.

Paz y Salvo Municipal del solicitante.

La Alcaldía solicitará el concepto favorable de la Junta Comunal de la jurisdicción donde se realice la actividad, cuando se trate de toldos y cantinas transitorias.

ARTÍCULO 5

El Alcalde(sa) mediante Resolución otorgará la autorización para la celebración de las diversiones y espectáculos públicos.

ARTÍCULO 6

Se faculta a los miembros de la Policía...

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