Acuerdo Nº 57 de 31 de agosto de 2006, 'POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE DIVERSIONES PÚBLICAS Y SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.'

Municipio de Bugaba

Acuerdo Número CINCUENTA Y SIETE (57)

(31 de agosto de 2006)

Por el cual se dictan disposiciones relativas a la celebración de diversiones públicas y sobre espectáculos públicos.

El Consejo Municipal del Distrito Bugaba, en uso de sus facultades legales, y;

C O N S I D E R A N DO :

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituyen fuente de ingresos municipal, los derechos sobre espectáculos públicos .

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina la Ley del régimen municipal.

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de Policía a aplicar las disposiciones referentes a las diversiones y espectáculos públicos.

Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicar los servicios en el marco de la política municipal, la transparencia, integridad y combatir la corrupción.

Que de conformidad con el Artículo 1205 de Código Administrativo toda fiesta y diversión que se realice en el Distrito debe contar con la autorización del Jefe de Policía del Distrito.

A C U E R D A :

Artículo 1

Entiéndase por espectáculo público toda diversión pública celebrada en un lugar donde se congregue la gente a participar de la misma o presenciarla.

Artículo 2

Siempre que en el Distrito se vaya a realizar una actividad de espectáculo público, en cualquier sitio , sea abierto o cerrado, tales como jorones, jardines, gimnasios, sala de baile, centros de diversiones, roderos o similares, requerirá una solicitud por escrito, dirigida al Alcalde, con el visto bueno de la Junta Comunal.

Se exceptúan de este requisito, aquellos lugares dedicados a la proyección de películas, salas de cine, teatro con motivos del desarrollo de sus actividades regulares y las que tengan fines educativos y culturales.

Artículo 3

Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener el permiso para la celebración de de diversiones y espectáculos públicos, deberán presentar su solicitud en papel simple, al Alcalde, por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, salvo en los casos que la ley le conceda otro término. Esta solicitud contendrá la siguiente información:

  1. Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica...

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