Ley Nº 38 de 10 de agosto de 2007, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 23 DE 1986, RELATIVOS A BIENES APREHENDIDOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

LEY No. 38

De 10 de agosto de 2007

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 23 de 1986,

relativos a bienes aprehendidos, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda así:
Artículo 29

Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes de este, hasta tanto la causa sea decidida por el tribunal competente, y cuando resulte pertinente la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda.

La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas.

Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor o establecimientos de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el tribunal competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa.

Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo, y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida.

A quien se le haya autorizado la tenencia o administración...

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