Resolución General Nº 003-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA LOS REQUISITOS PARA LA REMISIÓN DE FONDOS LÍQUIDOS AL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, DE CONFORMIDAD A LOS PARÁMETROS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ACUERDO NO. 5-2009 DEL 24 DE JUNIO DE 2009'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN GENERAL No. 003-2009

(de 29 de octubre de 2009)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.

Que de conformidad con el artículo 215 de la Ley Bancaria, todo banco deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore, a fin de que una vez comprobado este hecho, su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá;

Que en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de conformidad a lo establecido por el artículo 215 de la Ley Bancaria.

Que el Acuerdo No.5-2009 del 24 de junio de 2009 desarrolla el artículo 215 de la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos.

Que en reuniones de trabajo de esta Superintendencia de Bancos se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer y dar a conocer los requisitos que los bancos deben cumplir para la remisión de fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Adóptese los requisitos para la remisión de Fondos Líquidos al Banco Nacional de Panamá, de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.

ARTÍCULO 2

REQUISITOS PARA LA REMISIÓN DE LOS FONDOS LÍQUIDOS AL EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009, todo banco que transfiera fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá, deberá remitir lo siguiente:

  1. Nota por medio de la cual el banco formaliza la entrega de los fondos líquidos inactivos al Banco Nacional...

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