Resolución de Gabinete Nº 22 de 26 de marzo de 2008, "QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADDENDA Nº1 AL CONTRATO Nº 545/2006 FIS-MOP, A CELEBRARSE ENTRE EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL Y LA EMPRESA INGENIERÍA Y REMODELACIONES CIVILES, S.A. (INRECI), PARA LA REHABILITACIÓN DE CAMINO CAÑAZAS – LOS VALLES, PROVINCIA DE VERAGUAS".

RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº 22

(de 26 de marzo de 2008)

Que emite concepto favorable a la Addenda Nº1 al Contrato Nº 545/2006 FIS-MOP, a celebrarse entre el Fondo de Inversión Social y la empresa Ingeniería y Remodelaciones Civiles, S.A. (INRECI), para la Rehabilitación de Camino Cañazas - Los Valles, Provincia de Veraguas.

EL CONSEJO DE GABINETE,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Contrato Nº545/2006 FIS-MOP, el Fondo de Inversión Social (FIS), contrató con la empresa Ingeniería y Remodelaciones Civiles, S.A. (INRECI), la Rehabilitación de Camino Cañazas - Los Valles, Provincia de Veraguas, por un monto de un tres millones ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y un balboas con 87/100 (B/.3,119,851.87);

Que, para este proyecto, se emitió la Orden de Proceder, a partir del 24 de enero de 2007, con un período de ejecución de quinientos cuarenta (540) días calendario;

Que, con el propósito de prolongar la vida útil del camino y salvaguardar la vida de los usuarios del mismo, se decidió hacer un tercer sello en las pendientes fuertes, barreras de protección en los puntos peligrosos y cunetas para la protección de la vía, por un monto de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos balboas con 94/100 (B/.854,892.94), de conformidad a lo establecido en la Orden de Cambio No.1, expedida por al Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Obras Públicas, aprobada por el Ministro;

Que, en la sesión del 28 de febrero de 2008, el Consejo Económico Nacional, emitió opinión favorable al proyecto de adenda No.1 al Contrato No.545/2006 FIS-MOP, para la Rehabilitación de Camino Cañazas - Los Valles, Provincia de Veraguas;

Que el artículo 84 de la Ley 56 de 1995 establece que los retrasos no imputables al contratista, son susceptibles de reconocerse mediante adendas al contrato;

Que en virtud de que el contrato original se adjudicó bajo el amparo de la Ley 56 de 1995, sobre Contrataciones Públicas, cuyo artículo 68, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 7 de 1997, establece que los contratos cuya cuantía excedan dos millones de balboas (B/.2.000.000.00) deberá contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete;

Que, el Consejo de Gabinete, luego de un detenido análisis del expediente contentivo de la información referente al proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato Nº 545/2006 FIS-MOP, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR