Acuerdo Nº 8 de 28 de mayo de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL EL PLENO DEL CONCEJO DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO AUTORIZA AL LICENCIADO GUSTAVO MOJICA, TESORERO MUNICIPAL AL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓN A LA EMPRESA IDEAL, PANAMÁ S.A."

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO

ACUERDO NÚMERO OCHO (8)

DEL 28 DE MAYO DEL 2008.

POR MEDIO DEL CUAL EL PLENO DEL CONCEJO DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO AUTORIZA AL LICENCIADO GUSTAVO MOJICA, TESORERO MUNICIPAL AL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓN A LA EMPRESA IDEAL, PANAMÁ S.A.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RENACIMIENTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el 07 de septiembre del 2007, se presento la Empresa Ideal Panamá solicitando la construcción de una Hidroeléctrica en Bajo Mina, Corregimiento de Caizán, Distrito de Renacimiento.

  2. Que el Concejo Municipal de Renacimiento estuvo de acuerdo en que la Empresa Ideal Panamá construyera la Hidroeléctrica en Bajo Mina, un monto de B/.31.5 millones de balboas aproximadamente.

  3. Que en esta fecha el 07 de Septiembre del 2007 regia en el Régimen el Impuesto de Construcción del 2.5% según el Acuerdo número 19 del 14 de Junio del 2006.

  4. Que es facultad del Concejo Municipal hacer la revisión del Régimen Impositivo (que les faculta la ley 106), y es por eso que el Concejo Municipal decide cambiar el Impuesto de Construcción al 5% por cuantía a partir 03 de Octubre del 2007.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Autorizar al Licenciado Gustavo Mojica, Tesorero Municipal a cobrar el Impuesto de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bajo Mina.

ARTICULO SEGUNDO

Que dicho Impuesto de Construcción será al 2.5% basado en el Régimen Impositivo del 14 de Junio del 2006, mediante solicitud de esta empresa.

ARTICULO TERCERO

El cobro se debe realizar de la siguiente manera:

Un 50% del total del cargo de impuesto Municipal de obras civiles al TESORO MUNICIPAL a la firma del presente Acuerdo que equivale a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (B/.394,408.50).

El 30% transcurrido un (1) año calendario después de efectuado el primer pago que equivale a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ( B/.236,645.10).

El 20% transcurrido un (1) año calendario después de efectuar el segundo pago que equivale a la suma de CIENTO...

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