Acuerdo Nº 11-08 de 16 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CAPIRA, Y SE DICTAN NORMAS DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009 EN EL MUNICIPIO DE CAPIRA'.

ACUERDO No.11-08

(Del martes 16 de diciembre de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CAPIRA, Y SE DICTAN NORMAS DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009 EN EL MUNICIPIO DE CAPIRA.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CAPIRA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto de rentas y gastos es un acto Municipal que contiene el plan anual Operativo preparado de conformidad con los planes de corto, mediano y largo plazo, basado en la programación de las actividades municipales, coordinado con los planos nacionales de desarrollo sin perjuicio de la autonomía municipal para regir sus propias inversiones.

Que se hace necesario dictar la guía de la aplicación de las normas de Administración Presupuestaria del Municipio de Capira.

Que el presupuesto de egreso reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidos en el manual de clasificación presupuestaria de ingreso público. Analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal de manera general (todo el Presupuesto Global), como un solo ente.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 de la ley 106 de 1973 y modificada mediante ley 52 del 12 de diciembre de 1984, es competencia de esta cámara legislativa aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos presentado por el Alcalde del Distrito.

Que basado en la ley del Presupuesto del Estado la Vigencia Fiscal 2008, se confeccionan las normas de administración para el Municipio de Capira, se confeccionan las normas en la aplicación para el manejo del presupuesto, donde este Municipio y las Juntas Comunales del Distrito de Capira la aplicaran supletoriamente.

ACUERDA:

PRIMERO: Apruébese el Presupuesto del MUNICIPIO de CAPIRA para la vigencia Fiscal comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, de la siguiente manera:

INGRESO

1.INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios

Ingresos no Tributarios

Saldo en Caja y Banco

2.INGRESO CAPITAL

Recurso de Patrimonio

EGRESOS

0.Servicios Personales

1.Servicios no Personales

2.Materiales y Suministros

3.Maquinaria y Equipo

6.Transferencias Corrientes

8.Servicio de la Deuda Pública

9.Asignación Globales

TOTAL DE GASTOS

SEGUNDO: Aplicar las normas administrativas presupuestarias, para el MUNICIPIO DE CAPIRA, contenidas así:

CONCEPTO GENERAL

A.1 Concepto

A.2 Objeto

A.3 Ámbito

a.1 CONCEPTO: El Presupuesto Municipal de Capira es la estimación de los Ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer el Municipio en el ejercicio anual correspondiente, a fin de ejecutar sus Programas y Proyectos y lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las políticas del municipio y del Gobierno en materia de Desarrollo Económico y Social.

a.2 OBJETO: Tomado como referencia la ley del Presupuesto General del Estado, las normas se aplicaran para el manejo del Presupuesto Municipal de Capira, así como supletoriamente.

LA EJECUSIÓN DEL PRESUPUESTO

B.1 Concepto

B.2 Principio General

B.3 Asignación Mensuales

b.1 CONCEPTO: La ejecución del presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas contemplados en el Presupuesto Municipal del Distrito.

b.2 PRINCIPIO GENERAL: No se podrá realizar ningún pago si en el Presupuesto Municipal no consta específicamente la partida de Gastos para satisfacer las obligaciones, así mismo el Municipio no podrá exigir ningún tributo si no consta en el presupuesto como parte de los Ingresos.

b.3 ASIGNACIONES MENSUALES: El Municipio hará sus pagos y asignaciones mensuales, de acuerdo a los ingresos municipales y de haber saldo disponibles puede adelantar partidas de acuerdo a las necesidades y ejecuciones de sus obras.

b.3.1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de Ingresos y Gastos.

b.3.2. El flujo de la caja del año, por mes.

Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en doce asignaciones mensuales que no necesariamente serán iguales y responderán según previsión del comportamiento de los ingresos.

b.3.3. El desembolso del renglón 646 municipalidades a las Juntas Comunales, esta partida deberá desembolsarse de manera mensual a todas las Juntas Comunales por igual, siempre y cuando estas cumplan con las normas establecidos por Ley y la Contraloría General de la República y administrativamente a través de sus respectivos informes. También estas asignaciones se les puede adelantar a cada Junta Comunal de acuerdo a sus trabajos, necesidades y realizaciones.

b.4 UNIDAD DE CAJA

Todos los ingresos del MUNICIPIO DE CAPIRA deberán consignarse en el Presupuesto y se depositaran en las cuentas del Tesoro Municipal en el Banco Nacional de Panamá sucursal de Capira, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gasto originales en sus distintas dependencias.

b.5 COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS

Es toda obligación financiera adquirida por una institución Pública que conlleva una erogación a favor de terceros, cargos al período Fiscal vigente y que halla sido registrada en la respectiva partida de gastos.

C DE LOS INGRESOS DE RENTAS:

c.1 PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD Y UNIDAD: El presupuesto de ingreso reflejara el total de los ingresos corrientes y del Capital de Acuerdo con las fuentes de ingresos establecidos, en el manual de clasificación Presupuestaria de Ingresos Públicos, analizado estudiado y aprobado por el Concejo Municipal de manera general (todo el Presupuesto Global) como un solo ente.

c.2 INGRESOS ADICIONALES: Si la municipalidad devenga, recauda o percibe un ingreso adicional y desea hacer uso de este ingreso deberá incorporarse al presupuesto mediante crédito Adicional autorizado por un acuerdo Municipal. Incluye en este concepto los ingresos de gestión Institucional y las Donaciones respaldadas por convenios y leyes.

c.3 EXCEDENTES DE LOS INGRESOS: Para que los excedentes de los ingresos sobre las estimaciones puedan ser utilizados, deben incorporarse al Presupuesto Municipal a través de créditos adicionales. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del período.

c.4 INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS PRESUPUESTADOS: Si en cualquier época del año fiscal, el Alcalde, conjuntamente con el Tesorero (a), Comisión de Hacienda y Control Fiscal de la Contraloría General de la República considera que los ingresos recaudados son inferiores a los presupuestados, en el Presupuesto Municipal, presentará para la aprobación del Concejo Municipal un plan de reducción de Egresos, a fin de evitar el déficit previsto por la causa seguido de las acciones legales a las que haya lugar.

c.5 DEPÓSITOS DE LOS FONDOS PÚBLICOS: El Banco Nacional de Panamá será el único depositario de los fondos públicos y Control Fiscal de la Contraloría General de la República será responsable de vigilar que por ningún concepto se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aún cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar tales cuentas o depósitos ingresando al Tesoro Municipal a la cuenta de la Institución el Banco Nacional de Panamá del Distrito de Capira según sea el caso.

D DE LOS INGRESOS O GASTOS

d.1 NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por el PROGRAMA, SUB-PROGRAMA Y ACTIVIDAD O PROYECTO.

d.2 EJECUSIÓN DE LAS ASIGNACIONES: El presupuesto de egreso o gastos se ejecutará sobre la base del concepto contable de compromiso presupuestario en función de las asignaciones mensuales. La ejecución de las asignaciones mensuales se registrará mensualmente en la contabilidad presupuestaria por los montos comprometidos exclusivamente en el correspondiente mes.

d.3 CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES: La Contraloría General de la República mantendrá el control de las partidas Presupuestarias conforme a las sumas asignadas por el Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar que no se produzca sobre giro.

d.4 REDISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES: Los departamentos, podrán solicitar redistribución de las asignaciones mensuales al Alcalde, que analizará y comunicará según proceda al solicitante.

d.5 PROHIBICIÓN DE EJERCER EN CARGO ANTES DE LA TOMA DE POSESIÓN: Ninguna persona entrará a ejercer cargos públicos de carácter permanentemente, probatorio o transitorio sin que antes hubiese tomado posesión del cargo de acuerdo al trámite administrativo establecido y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la misma, sin un funcionario pasa a ocupar otro cargo público recibirá nueva remuneración desde la fecha de posición y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

d.6 HONORARIOS: Sólo podrá imputarse a la partida de honorarios, la remuneración por contratos, con personas naturales, nacionales o extranjeras, por servicios personales prestados ocasionalmente como profesionales independientes se podrá cargar a dicha partida, la contratación de funcionarios públicos, cuando estos tengan, licencia sin sueldo, en la Institución donde labora y que los servicios sean prestados, a una institución distinta a la que conceda la licencia.

d.7 GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Se explica el artículo 17 de la ley 106, de 8 de octubre de 1973, numeral 6 sobre la competencia de los Concejos Municipales que expresa "CREAR O SUPRIMIR CARGOS MUNICIPALES Y DETERMINAR SUS FUNCIONES, PERÍODO ASIGNACIONES Y VIÁTICO, DE CONFORMIDAD, CON LO QUE DISPONGA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES" solo tendrán derechos a gastos de representación EL ALCALDE, PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL TESORERO, ente representativo de la Administración Municipal.

d.8 EL GASTO DE MOVILIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS: Se le asignará por partida presupuestaria al Alcalde del Distrito, Tesorero (a), Sub...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR