Acuerdo Nº 234 de 22 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 '

ACUERDO # 234

(de 22 De diciembre de 2009)

"POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010".

El Honorable Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto es un acta del Gobierno que contiene un Plan Anual operativo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, basado, en una programaci�n de las actividades Municipales, coordinados con los planes Nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la Autonom�a Municipal para dirigir sus propias inversiones;

Que de acuerdo con el numeral 3 del art�culo 17 de la LEY 106 DE 1,973, es competencia de esta C�mara Edilicia, aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos presentado por el Alcalde.

ACUERDA:

ARTICULO 1

Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Las Tablas, para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 , as�:

I.

INGRESOS CORRIENTE

B/.1,118,915.00

1.1.

INGRESOS TRIBUTARIOS

B/.675,066.00

1.2.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

B/.350,849.00

1.4.

SALDO EN CAJA Y BANCO

B/.3,000.00

2.

INGRESOS DE CAPITAL

B/.90,000.00

TOTAL DE INGRESOS

B/. 1,118,915.00

I.I.

EGRESOS

O.

SERVICIOS PERSONALES

B/.750,604.00

1.

SERVICIOS NO PERSONALES

B/.98,950.00

2.

MATERIALES Y SUMINISTRO

B/.86,875.00

3.

MAQUINARIA Y EQUIPO

B/.18,338.00

5.

OBRAS URBAN�STICA

B/.18,100.00

6.

TRANSFRENCIAS CORRIENTES

B/.144,298.00

7.

GOBIERNO CENTRAL

B/.250.00

9.

ASIGNACI�N GLOBAL

B/.1,500.00

TOTAL EGRESOS

B/.1,118,915.00

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCI�N DEL PRESUPUESTO DE INGRESO 2010. Artículos 2 a 22
ARTICULO 2 Los funcionarios recaudadores proceder�n a cobrar cr�ditos a favor del Municipio, por impuestos, contribuciones y tasas, producto de bienes Municipales � ingresos de cualquier naturaleza, que no hallan sido cubiertos y que debieran cubrirse durante las vigencias anteriores conforme a los acuerdos, leyes, sentencias ejecutadas y las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 3 Los excedentes que se obtengan en las recaudaciones se destinar�n preferiblemente a la reducci�n de la deuda p�blica si la hubiera � al cumplimiento del Plan de inversiones; si no se ha programado otra forma de utilizaci�n.

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:

ARTICULO 4

Los cr�ditos a cargo del Tesoro Municipal durante el periodo Fiscal a que se refiere este Acuerdo, ser�n reconocidos y pagados de conformidad con la inspecci�n que se hace de las sumas presupuestarias no obstante en los pagos de personal y servicios p�blicos que seg�n las leyes vigentes deben llevarse a cabo en otra forma, la Tesorer�a se ajustar� a lo establecido en las leyes respectivas.

DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y CONTROL DE GASTOS:

ARTICULO 5

La asignaci�n autorizada para cada programa en el presupuesto se distribuir� en cuatro Partidas las cuales corresponder�n a los Trimestres del periodo Fiscal, no podr� reconocerse gasto alguno que exceda a la Suma asignada en cada partida.

ARTICULO 6

Las Asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal, podr�n ser revisadas y cambiadas a solicitud del Alcalde durante el ejercicio Fiscal siempre que dichas revisiones sean aprobadas por el Tesorero Municipal y Fiscalizador de la Contraloria. Las distribuciones deber�n presentarse en los primeros 15 d�as de la vigencia de este acuerdo. En caso contrario quedan facultados para hacerlo el Tesorero Municipal y el Fiscalizador de la Contralor�a.

ARTICULO 7

Las entidades � instituciones que reciban subvenciones � auxilios sufragados con fondos del Tesoro Municipal est�n obligados a formar presupuestos de gastos, que se someter�n a la aprobaci�n del Consejo Municipal, por conducto del Alcalde.

ARTICULO 8

Los directores Municipales enviar�n durante el primer mes de cada trimestre, a la direcci�n administrativa la requisici�n correspondiente para admisi�n de los materiales, concernientes a los gastos generales corrientes, y capital que estimen necesarios durante el trimestre para la realizaci�n de sus actividades.

ARTICULO 9

Cada solicitud de compra de materiales para la prestaci�n de servicios a cualquier departamento del Municipio deber� ser enviada previamente a la Alcald�a Municipal, para su autorizaci�n respectiva, est� pasar� al departamento de Tesorer�a y compras para las respectivas cotizaciones para lo cual se debe basar en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula las contraciones p�blicas y dicta otras disposiciones , as� como tambi�n en el decreto 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006. Cumpliendo este tr�mite la tesorer�a expedir� la orden de compra respectiva para la aprobaci�n final y para su validez deber�n concurrir las firmas del Fiscalizador Municipal, Tesorero y Alcalde.

ARTICULO 10

La direcci�n administrativa verificar� la adquisici�n de los materiales concernientes a los gastos generales corrientes y de capital, que solicitan las distintas dependencias considerando la calidad y el costo de los mismos, adem�s aportaran modelos uniformes que permitan tal medida.

ARTICULO 11

Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales ser�n librados y pagados de acuerdo con las reglas � m�todos establecidos por la Contralor�a de conformidad con el ordinal 8 del art�culo 240 de la constituci�n pol�tica de la Rep�blica.

ARTICULO 12

Todo contrato que afecte las Partidas asignadas en el Presupuesto de Gastos, de cualquier clase que estas sean, deber� ser refrendado por el fiscalizador Municipal, Ley 22 de abril de 1,996.

DE LA CREACI�N DE POSICI�N Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL:

ARTICULO 13

Para la adquisici�n de bienes derechos y acciones no prevista en el Presupuesto necesitar� el voto favorable de las � partes de los miembros del Consejo y la opini�n previa del Fiscalizador Municipal en su defecto del Tesorero Municipal.

ARTICULO 14

Cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los programas, podr�n crearse con la reconsideraci�n del Alcalde y jefe de Presupuesto (donde halla), � su equivalente y con la opini�n favorable del Fiscalizador , posiciones nuevas siempre y cuando se eliminen posiciones vacantes existentes cuyas remuneraciones representen un monto igual � mayor. No se aceptar�n contrapartidas econ�micas logradas previamente como resultado de posiciones vacantes ni la creaci�n de puestos con el prop�sito de aumentar sueldos. Ser� nula toda acci�n de personal que se realice en contravenci�n a esta disposici�n.

ARTICULO 15

No s� podr� nombrar personas con car�cter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de sus vacaciones o licencia con derecho a sueldo, se except�an de esta disposici�n los casos en que por naturaleza del trabajo no sea posible reemplazar a los servidores p�blicos por otro de la misma dependencia en cuyo caso, la Contralor�a General autorizar� tales nombramientos. Se except�an a los personeros y jueces por tener partidas creadas.

ARTICULO 16

No se podr�n efectuar nombramientos para ocupar posiciones vacantes hasta que nos se hallan cancelado las vacaciones correspondientes a los servidores p�blicos cuya renuncia � despido a ocasionado la vacante. En los casos en que la necesidad del servicio sea imprescindible, hacer un nombramiento antes de la cancelaci�n de las vacaciones correspondientes, solicitar� la aprobaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica.

DE LA MODIFICACI�N A LAS ESTRUCTURAS:

ARTICULO 17

Durante el Primer Trimestre del a�o fiscal no se podr�n hacer modificaciones a la Estructura del Gasto.

DE LAS TRASFERENCIAS DE SALDO DE ASIGNACI�N:

ARTICULO 18

En la transferencia de Saldo de Partida, la dependencia sea ajustar� a las siguientes normas:

  1. Los saldos de las Partidas de Presupuesto de funcionamiento con excepci�n de los saldos en las asignaciones de sueldo fijo, obligaciones con bancos y las contribuciones para otras Partidas de funcionamiento.

  2. Los Saldos de las Partidas de los Proyectos de inversiones , los saldos de estos �ltimos no podr�n transferirse para reformar gastos de funcionamiento.

  3. Los sobrantes no comprometidos en las partidas de servicio de la deuda � para Proyectos de inversi�n.

  4. Los saldos de las asignaciones de funcionamiento e inversiones no podr�n utilizarse para reformar las asignaciones de sueldos fijos ni gasto de representaci�n.

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACI�N:

ARTICULO 19

El Municipio no pagar� gastos de representaci�n a personas que hallan cesado en sus funciones.

ARTICULO 20

En la primera quincena despu�s de finalizado cada trimestre los Municipios deber�n presentar a la Contralor�a General de la Rep�blica y Ministerio de Econom�a y Finanzas, un informe sobre los logros realizados en cada programaci�n ya sea de funcionamiento � cada uno de los Proyectos de Inversiones.

ARTICULO 21

Se le asigna gastos de transporte fijo al Presidente del Consejo Municipal por un monto mensual de B/. 512.50 , al Alcalde Municipal se le asigna un gasto de transporte fijo por la Suma de B/. 1,150.00 mensuales, al Tesorero Municipal se le asigna un gasto de transporte fijo por la Suma de B/. 512.50 Mensuales y de igual manera se la asigna un gasto de transporte fijo al Ingeniero Municipal por la Suma de B/. 200.00 mensuales.

ARTICULO 22

Para los efectos fiscales este Acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Dado en el Sal�n de Reuniones JAIME ALBA del Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas a los 22 d�as del mes de diciembre de 2009.

NOTIFIQUESE, EJECUTESE Y CUMPLASE

H.C RICARDO R. AMAYA MONTENEGRO

PRESIDENTE DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE LAS TABLAS

SR. DI�GENES CAMARENA

SECRETARIO DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE LAS TABLAS

APROBADO Y SANCIONADO. EJECUTESE Y CUMPLASE

LIC. EDISON GONZALEZ

ALCALDE DEL DISTRITO

DE LAS TABLAS

SR. EDGAR ALVARADO

SECRETARIO GENERAL

MUNICIPIO DE LAS TABLAS

PRESUPUESTO DE...

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