Acuerdo Nº 234 de 22 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 '
ACUERDO # 234
(de 22 De diciembre de 2009)
"POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010".
El Honorable Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto es un acta del Gobierno que contiene un Plan Anual operativo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, basado, en una programaci�n de las actividades Municipales, coordinados con los planes Nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la Autonom�a Municipal para dirigir sus propias inversiones;
Que de acuerdo con el numeral 3 del art�culo 17 de la LEY 106 DE 1,973, es competencia de esta C�mara Edilicia, aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos presentado por el Alcalde.
ACUERDA:
Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Las Tablas, para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 , as�:
I.
INGRESOS CORRIENTE
B/.1,118,915.00
1.1.
INGRESOS TRIBUTARIOS
B/.675,066.00
1.2.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
B/.350,849.00
1.4.
SALDO EN CAJA Y BANCO
B/.3,000.00
2.
INGRESOS DE CAPITAL
B/.90,000.00
TOTAL DE INGRESOS
B/. 1,118,915.00
I.I.
EGRESOS
O.
SERVICIOS PERSONALES
B/.750,604.00
1.
SERVICIOS NO PERSONALES
B/.98,950.00
2.
MATERIALES Y SUMINISTRO
B/.86,875.00
3.
MAQUINARIA Y EQUIPO
B/.18,338.00
5.
OBRAS URBAN�STICA
B/.18,100.00
6.
TRANSFRENCIAS CORRIENTES
B/.144,298.00
7.
GOBIERNO CENTRAL
B/.250.00
9.
ASIGNACI�N GLOBAL
B/.1,500.00
TOTAL EGRESOS
B/.1,118,915.00
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:
Los cr�ditos a cargo del Tesoro Municipal durante el periodo Fiscal a que se refiere este Acuerdo, ser�n reconocidos y pagados de conformidad con la inspecci�n que se hace de las sumas presupuestarias no obstante en los pagos de personal y servicios p�blicos que seg�n las leyes vigentes deben llevarse a cabo en otra forma, la Tesorer�a se ajustar� a lo establecido en las leyes respectivas.
DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y CONTROL DE GASTOS:
La asignaci�n autorizada para cada programa en el presupuesto se distribuir� en cuatro Partidas las cuales corresponder�n a los Trimestres del periodo Fiscal, no podr� reconocerse gasto alguno que exceda a la Suma asignada en cada partida.
Las Asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal, podr�n ser revisadas y cambiadas a solicitud del Alcalde durante el ejercicio Fiscal siempre que dichas revisiones sean aprobadas por el Tesorero Municipal y Fiscalizador de la Contraloria. Las distribuciones deber�n presentarse en los primeros 15 d�as de la vigencia de este acuerdo. En caso contrario quedan facultados para hacerlo el Tesorero Municipal y el Fiscalizador de la Contralor�a.
Las entidades � instituciones que reciban subvenciones � auxilios sufragados con fondos del Tesoro Municipal est�n obligados a formar presupuestos de gastos, que se someter�n a la aprobaci�n del Consejo Municipal, por conducto del Alcalde.
Los directores Municipales enviar�n durante el primer mes de cada trimestre, a la direcci�n administrativa la requisici�n correspondiente para admisi�n de los materiales, concernientes a los gastos generales corrientes, y capital que estimen necesarios durante el trimestre para la realizaci�n de sus actividades.
Cada solicitud de compra de materiales para la prestaci�n de servicios a cualquier departamento del Municipio deber� ser enviada previamente a la Alcald�a Municipal, para su autorizaci�n respectiva, est� pasar� al departamento de Tesorer�a y compras para las respectivas cotizaciones para lo cual se debe basar en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula las contraciones p�blicas y dicta otras disposiciones , as� como tambi�n en el decreto 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006. Cumpliendo este tr�mite la tesorer�a expedir� la orden de compra respectiva para la aprobaci�n final y para su validez deber�n concurrir las firmas del Fiscalizador Municipal, Tesorero y Alcalde.
La direcci�n administrativa verificar� la adquisici�n de los materiales concernientes a los gastos generales corrientes y de capital, que solicitan las distintas dependencias considerando la calidad y el costo de los mismos, adem�s aportaran modelos uniformes que permitan tal medida.
Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales ser�n librados y pagados de acuerdo con las reglas � m�todos establecidos por la Contralor�a de conformidad con el ordinal 8 del art�culo 240 de la constituci�n pol�tica de la Rep�blica.
Todo contrato que afecte las Partidas asignadas en el Presupuesto de Gastos, de cualquier clase que estas sean, deber� ser refrendado por el fiscalizador Municipal, Ley 22 de abril de 1,996.
DE LA CREACI�N DE POSICI�N Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL:
Para la adquisici�n de bienes derechos y acciones no prevista en el Presupuesto necesitar� el voto favorable de las � partes de los miembros del Consejo y la opini�n previa del Fiscalizador Municipal en su defecto del Tesorero Municipal.
Cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los programas, podr�n crearse con la reconsideraci�n del Alcalde y jefe de Presupuesto (donde halla), � su equivalente y con la opini�n favorable del Fiscalizador , posiciones nuevas siempre y cuando se eliminen posiciones vacantes existentes cuyas remuneraciones representen un monto igual � mayor. No se aceptar�n contrapartidas econ�micas logradas previamente como resultado de posiciones vacantes ni la creaci�n de puestos con el prop�sito de aumentar sueldos. Ser� nula toda acci�n de personal que se realice en contravenci�n a esta disposici�n.
No s� podr� nombrar personas con car�cter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de sus vacaciones o licencia con derecho a sueldo, se except�an de esta disposici�n los casos en que por naturaleza del trabajo no sea posible reemplazar a los servidores p�blicos por otro de la misma dependencia en cuyo caso, la Contralor�a General autorizar� tales nombramientos. Se except�an a los personeros y jueces por tener partidas creadas.
No se podr�n efectuar nombramientos para ocupar posiciones vacantes hasta que nos se hallan cancelado las vacaciones correspondientes a los servidores p�blicos cuya renuncia � despido a ocasionado la vacante. En los casos en que la necesidad del servicio sea imprescindible, hacer un nombramiento antes de la cancelaci�n de las vacaciones correspondientes, solicitar� la aprobaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica.
DE LA MODIFICACI�N A LAS ESTRUCTURAS:
Durante el Primer Trimestre del a�o fiscal no se podr�n hacer modificaciones a la Estructura del Gasto.
DE LAS TRASFERENCIAS DE SALDO DE ASIGNACI�N:
En la transferencia de Saldo de Partida, la dependencia sea ajustar� a las siguientes normas:
-
Los saldos de las Partidas de Presupuesto de funcionamiento con excepci�n de los saldos en las asignaciones de sueldo fijo, obligaciones con bancos y las contribuciones para otras Partidas de funcionamiento.
-
Los Saldos de las Partidas de los Proyectos de inversiones , los saldos de estos �ltimos no podr�n transferirse para reformar gastos de funcionamiento.
-
Los sobrantes no comprometidos en las partidas de servicio de la deuda � para Proyectos de inversi�n.
-
Los saldos de las asignaciones de funcionamiento e inversiones no podr�n utilizarse para reformar las asignaciones de sueldos fijos ni gasto de representaci�n.
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACI�N:
El Municipio no pagar� gastos de representaci�n a personas que hallan cesado en sus funciones.
En la primera quincena despu�s de finalizado cada trimestre los Municipios deber�n presentar a la Contralor�a General de la Rep�blica y Ministerio de Econom�a y Finanzas, un informe sobre los logros realizados en cada programaci�n ya sea de funcionamiento � cada uno de los Proyectos de Inversiones.
Se le asigna gastos de transporte fijo al Presidente del Consejo Municipal por un monto mensual de B/. 512.50 , al Alcalde Municipal se le asigna un gasto de transporte fijo por la Suma de B/. 1,150.00 mensuales, al Tesorero Municipal se le asigna un gasto de transporte fijo por la Suma de B/. 512.50 Mensuales y de igual manera se la asigna un gasto de transporte fijo al Ingeniero Municipal por la Suma de B/. 200.00 mensuales.
Para los efectos fiscales este Acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Dado en el Sal�n de Reuniones JAIME ALBA del Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas a los 22 d�as del mes de diciembre de 2009.
NOTIFIQUESE, EJECUTESE Y CUMPLASE
H.C RICARDO R. AMAYA MONTENEGRO
PRESIDENTE DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LAS TABLAS
SR. DI�GENES CAMARENA
SECRETARIO DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LAS TABLAS
APROBADO Y SANCIONADO. EJECUTESE Y CUMPLASE
LIC. EDISON GONZALEZ
ALCALDE DEL DISTRITO
DE LAS TABLAS
SR. EDGAR ALVARADO
SECRETARIO GENERAL
MUNICIPIO DE LAS TABLAS
PRESUPUESTO DE...
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