Acuerdo Municipal Nº 27 de 20 de diciembre de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE RENACIMIENTO PARA EL PERIODO DE 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008".
CONCEJO MUNICIPAL DE RENACIMIENTO
ACUERDO NÚMERO VEINTISIETE (27)
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2007.
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE RENACIMIENTO PARA EL PERIODO DE 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto es un acta de Gobierno Municipal que contiene el plan operativo y preparado de conformidad con los Planes de mediano y largo plazo, basado en las actividades Municipales coordinado con los planes de Desarrollo Nacional, sin perjuicio en la autonomía Municipal, para dirigir sus propias inversiones que de acuerdo a la Ley es competencia de esta cámara legislativa, aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos presentado por el señor Alcalde del Distrito.
Por lo anterior expuesto el Concejo Municipal de Renacimiento en uso de sus facultades Legales:
ACUERDA:
Apruébese el Presupuesto del Municipio de Renacimiento para la vigencia fiscal del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2008, con los aumentos respectivos así:
INGRESOS: 348,978.00
1. Ingresos Corrientes B/.335,978.00
1.1 Ingresos Tributarios 134,388.00
1.2 Ingresos No Tributarios 151,590.00
1.4 Saldo en Caja 50,000.00
2. Ingresos de Capital 13,000.00
EGRESOS: 348,978.00
0. Servicios Personales B/. 204,518.00
1. Servicios no Personales 50,600.00
2. Materiales y Suministro 21,250.00
3. Equipo 23,563.00
6. Transferencia Corriente 45,061.00
9. Asignaciones Globales 3,986.00
Los Funcionarios Recaudadores, procederán a cobrar créditos a favor del Municipio por impuestos, contribuciones y tazas, productos de bienes Municipales e Ingresos de cualquier naturaleza que no hayan sido cubiertos y que debieron cubrirse durantes las vigencias anteriores, conforme los acuerdos, leyes sentencias ejecutadas y las reglamentadas respectivamente.
Los excedentes que se obtengan de las recaudaciones se destinaran referentemente a las recaudaciones de la deuda pública, si hubiese el cumplimiento del plan de inversiones, si no se ha programado otra forma de utilización.
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:
Los créditos a cargo del Tesoro Municipal durante el periodo fiscal a que se refiere este acuerdo, serán reconocidos y pagados de conformidad con las disposiciones que se hace en las sumas presupuestarias. No Obstante el pago en otra forma. La Tesorería se ajustara a lo establecido en las leyes respectivas.
DE LAS DESIGNACIONES TRIMESTRALES Y CONTROL DE LOS GASTOS:
Las asignaciones autorizadas para cada programa en el presupuesto se distribuirán en cuatro partidas las cuales corresponderán a los trimestres del periodo fiscal, no podrán reconocerse gastos algunos que excedan la suma asignada a cada partida.
Las asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal podrán ser revisadas y cambiadas a solicitud del señor Alcalde durante el ejercicio fiscal siempre que dichas revisiones sean aprobadas por el Tesorero Municipal y el Auditor de la Contraloría. Las Contribuciones podrán presentarse en los primeros quince días de la vigencia de este Acuerdo. En caso contrario el Tesorero Municipal y el Auditor quedan facultados para hacerlo.
Las entidades e instituciones que reciben subvenciones o auxilios sufragados con fondos del Tesoro Municipal están obligadas a formular presupuestos de estos gastos que se someterán a la aprobación del Concejo Municipal, por conducto del señor Alcalde.
Los directores Municipales les enviarán durante el primer trimestre a la dirección administrativa la requisición correspondiente a los gastos generales corrientes y de cada capital que se estimen necesario durante la realización de sus actividades.
Cada solicitud de compra de materiales para presentación de servicios de cualquier Departamento del Municipio deberá ser enviada previamente a la Alcaldía Municipal, para su autorización Correspondiente. Esta pasara al departamento de la Auditoria para el Control previo y comprar si existe la partida presupuestaria.
Cumpliendo este tramite la tesorería expedirá la orden respectiva, para la aprobación final y para su valides deberá concurrir las firmas del Auditor, Tesorero y el Alcalde.
La Dirección Administrativa verificará la adquisición de los materiales concerniente a los gastos generales corrientes y de capital que soliciten las distintas dependencias, considerando la calidad y el costo de los mismos. Además adoptará modelos uniformes que permiten tal medida.
Las cuentas y los Cheques sobre los Gastos Municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas y métodos establecidos, para la Contraloría General de la Republica de conformidad con el ordinal 8 Art. 276 de la Constitución Política Nacional.
Todo Contrato que afecten las partidas asignadas en el presente Presupuesto de los gastos de cualquier clase que sea deberá ser refrendado por el Auditor Municipal, Ley 22 de Abril de 1978.
DE LAS CREACIONES DE POSICION Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
Para la adquisición de bienes derechos y acciones no previstos en el Presupuesto se necesitará el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Concejo Municipal y la opinión previa del Auditor y en efecto el Tesorero Municipal.
Cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los programas podrán crearse con la recomendación del Alcalde y el jefe de presupuesto donde no hay equivalente a la opinión favorable del Auditor, posiciones vacantes existen cuya remuneración representación un monto igual o mayor.
No se aceptaran contra partidas económicas logradas previamente como resultados de posiciones vacantes ni la creación de presupuesto con el propósito de aumentar el sueldo será nula toda acción de persona que se realice contravención a esta disposición.
No se podrá efectuar nombramiento para ocupar posición vacante correspondiente a sus servicios públicos cuya renuncia o despido haya ocasionado vacante.
En los casos en que la necesidad del servicio sea imprescindible hacer nombramiento ante la cancelación de lo correspondiente se solicitara la aprobación de la Contraloría General de la Republica.
DE LAS MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA
Durante el primer trimestre del año no se podrán hacer modificaciones a las estructuras de gestos ni a la del personal. A partir del cuarto trimestre solo se aceptaran modificaciones a la estructura de gastos.
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS SALDOS DE ASIGNACIONES:
De las transferencias de saldo de partidas de dependencias se ajustarían a siguientes normas:
Los saldos de las partidas del presupuesto de funcionamiento en la excepción de los saldos de las asignaciones del sueldo fijo, obligaciones con los bancos y las contribuciones por pensión y jubilaciones podrán ser utilizadas para reforzar otra partida de funcionamiento.
Los saldos de las partidas de funcionamiento.
Los sobrantes no comprometidos en las partidas del servicio de la deuda pública solo podrán ser utilizadas para nuevos servicios de la deuda o para proyectos de inversiones.
Los saldos de asignaturas de funcionamiento e inversiones no podrá utilizarse para reforzar la asignatura de sueldo fijo ni gasto de Representación.
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN:
El Municipio no podrá pagar gastos de Movilización a personas que hayan cesados sus funciones.
DE LOS INFORMES PRESUPUESTARIOS:
En la primera quincena después de finalizado cada trimestre el Municipio deberá presentar a la Contraloría General de la República y al MEF. Un informe Financiero y un informe sobre los logros realizados en cada programa. Ya sea de funcionamiento de cada uno de los Proyectos de Inversiones.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN
PRESUPUESTO DE INGRESOS 2008
(EN BALBOAS)
ENTIDAD: 534 MUNICIPIO DE RENACIMIENTO
Detalle del Concepto
Recomendado
2,008
TOTAL ENTIDAD
348,978
1.0.0.0.00
INGRESOS CORRIENTES
335,978
1.1.0.0.00
INGRESOS TRIBUTARIOS
134,388
1.1.2.0.00
IMPUESTOS INDIRECTOS
134,388
1.1.2.5.00
SOBRE ACTIVIDADES COMERCILAES Y DE SERV.
82,620
1.1.2.5.01
ESTABL. DE VTAS AL POR MAYOR
1,590
1.1.2.5.03
EST. DE VETNAS DE AUTO, ACCES. Y EQ. PESADO
800
1.1.2.5.05
ESTABLEC. DE VTAS AL X MENOR
15,000
1.1.2.5.06
ESTABL. DE VTAS DE LICOR AL X MENOR
12,000
1.1.2.5.09
CASETAS SANITARIAS
1,000
1.1.2.5.10
ESTACIONES DE VENTAS DE COMBUSTIBLES
2,000
1.1.2.5.12
TALLERAS COMERCIALES Y DE REP. DE AUTOS
500
1.1.2.5.16
FARMACIAS
700
1.1.2.5.17
KIOSCO EN GEENRAL
1,300
1.1.2.5.19
LIBRERÌA Y ARTÌCULOS DE OFICINA
250
1.1.2.5.22
MUEBLERÌA Y EBANISTERÌAS
150
1.1.2.5.23
DISCOTECAS
10
1.1.2.5.24
FERRETERÌAS
1,100
1.1.2.5.28
AGENTES DISTRIB. COMTAS Y REPTTES FABRC.
1,400
1.1.2.5.30
RÒTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS
1,250
1.1.2.5.35
APARATOS DE MEDICIÒN
1,000
1.1.2.5.39
DEGUELLO DE GANADO
30,100
1.1.2.5.40
REST., CAFES Y OTROS ESTABL. DE EXP. COM.
1,900
1.1.2.5.41
HELADERÌAS Y REFRESQUERÌAS
100
1.1.2.5.42
CASAS DE HOSPEDAJES Y PENSIONES
1,100
1.1.2.5.43
HOTELES Y MOTELES
120
1.1.2.5.46
SALONES DE BAILE, BALNROS Y SITIOS REC.
300
1.1.2.5.47
CAJAS DE MÚSICA
650
1.1.2.5.48
APARATOS DE JUEGOS MECÀNICOS
500
1.1.2.5.49
BILLARES
3,200
1.1.2.5.51
GALLERAS, BOLOS Y BOLICHES
2,000
1.1.2.5.52
BARBERÌAS, PELUQUERÌAS Y SALONES BELLEZA
600
1.1.2.5.61
LABORATORIOS Y CLINICAS PRIVADAS
200
1.1.2.5.72
ESTABLE. DE RODUC. AGRÌCOLA
1,500
1.1.2.5.74
JUEGOS PERMITIDOS
50
1.1.2.5.99
OTROS N.E.O.C.
250
1.1.2.6.00
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
2,700
1.1.2.6.03
FÀBRICA DE EMBUTIDOS
10
1.1.2.6.06
FÀBRICA DE...
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