Acuerdo Nº 3 de 10 de enero de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007"

ACUERDO # 3

( de 10 De enero de 2007 )

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS, PARA EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

El Honorable Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto es un acta del Gobierno que contiene un Plan Anual operativo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, basado, en una programación de las actividades Municipales, coordinados con los planes Nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la Autonomía Municipal para dirigir sus propias inversiones;

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 de la LEY 106 DE 1,973, es competencia de esta Cámara Edilicia, aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos presentado por el Alcalde.

ACUERDA:

ARTICULO 1

Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Las Tablas, para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, así:

  1. INGRESOS CORRIENTE B/. 700,000.00

1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS B/. 419,315.00

1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS B/. 232,685.00

1.4. SALDO EN CAJA Y BANCO B/. 13,000.00

2. INGRESOS DE CAPITAL B/. 35,000.00

TOTAL DE INGRESOS B/. 700,000.00

I.I. EGRESOS

O. SERVICIOS PERSONALES B/. 416,749.00

1. SERVICIOS NO PERSONALES B/. 85,276.00

2. MATERIALES Y SUMINISTRO B/. 69,775.00

3. MAQUINARIA Y EQUIPO B/. 6,120.00

5. OBRAS URBANÍSTICA B/. 100.00

6. TRANSFRENCIAS CORRIENTES B/. 117,460.00

7. GOBIERNO CENTRAL B/. 3,783.00

9. ASIGNACIÓN GLOBAL B/. 737.00

TOTAL EGRESOS B/. 680,231.50

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículos 2 a 21

DE INGRESO 2007

ARTICULO 2 Los funcionarios recaudadores procederán a cobrar créditos a favor del Municipio, por impuestos, contribuciones y tasas, producto de bienes Municipales ó ingresos de cualquier naturaleza, que no hallan sido cubiertos y que debieran cubrirse durante las vigencias anteriores conforme a los acuerdos, leyes, sentencias ejecutadas y las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 3 Los excedentes que se obtengan en las recaudaciones se destinarán preferiblemente a la reducción de la deuda pública si la hubiera ó al cumplimiento del Plan de inversiones; si no se ha programado otra forma de utilización.

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:

ARTICULO 4 Los créditos a cargo del Tesoro Municipal durante el periodo Fiscal a que se refiere este Acuerdo, serán reconocidos y pagados de conformidad con la inspección que se hace de las sumas presupuestarias no obstante en los pagos de personal y servicios públicos que según las leyes vigentes deben llevarse a cabo en otra forma, la Tesorería se ajustará a lo establecido en las leyes respectivas.

DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y CONTROL DE GASTOS:

ARTICULO 5

La asignación autorizada para cada programa en el presupuesto se distribuirá en cuatro Partidas las cuales corresponderán a los Trimestres del periodo Fiscal, no podrá reconocerse gasto alguno que exceda a la Suma asignada en cada partida.

ARTICULO 6

Las Asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal, podrán ser revisadas y cambiadas a solicitud del Alcalde durante el ejercicio Fiscal siempre que dichas revisiones sean aprobadas por el Tesorero Municipal y Fiscalizador de la Contraloria. Las distribuciones deberán presentarse en los primeros 15 días de la vigencia de este acuerdo. En caso contrario quedan facultados para hacerlo el Tesorero Municipal y el Fiscalizador de la Contraloría.

ARTICULO 7

Las entidades ó instituciones que reciban subvenciones ó auxilios sufragados con fondos del Tesoro Municipal están obligados a formar presupuestos de gastos, que se someterán a la aprobación del Consejo Municipal, por conducto del Alcalde.

ARTICULO 8

Los directores Municipales enviarán durante el primer mes de cada trimestre, a la dirección administrativa la requisición correspondiente para admisión de los materiales, concernientes a los gastos generales corrientes, y capital que estimen necesarios durante el trimestre para la realización de sus actividades.

ARTICULO 9

Cada solicitud de compra de materiales para la prestación de servicios a cualquier departamento del Municipio deberá ser enviada previamente a la Alcaldía Municipal, para su autorización respectiva, está pasará al departamento de Tesorería y compras para las respectivas cotizaciones , después pasará a la Contraloría para el control previo , comprobar si existe la partida presupuestaria. Cumpliendo este trámite la tesorería expedirá la orden de compra respectiva para la aprobación final y para su validez deberán concurrir las firmas del Fiscalizador Municipal, Tesorero y Alcalde.

ARTICULO 10

La dirección administrativa verificará la adquisición de los materiales concernientes a los gastos generales corrientes y de capital, que solicitan las distintas dependencias considerando la calidad y el costo de los mismos, además aportaran modelos uniformes que permitan tal medida.

ARTICULO 11

Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas ó métodos establecidos por la Contraloría de conformidad con el ordinal 8 del artículo 240 de la constitución política de la República.

ARTICULO 12

Todo contrato que afecte las Partidas asignadas en el Presupuesto de Gastos, de cualquier clase que estas sean, deberá ser refrendado por el fiscalizador Municipal, Ley 22 de abril de 1,996.

DE LA CREACIÓN DE POSICIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL:

ARTICULO 13

Para la adquisición de bienes derechos y acciones no prevista en el Presupuesto necesitará el voto favorable de las ¾ partes de los miembros del Consejo y la opinión previa del Fiscalizador Municipal en su defecto del Tesorero Municipal.

ARTICULO 14

Cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los programas, podrán crearse con la reconsideración del Alcalde y jefe de Presupuesto (donde halla), ó su equivalente y con la opinión favorable del Fiscalizador , posiciones nuevas siempre y cuando se eliminen posiciones vacantes existentes cuyas remuneraciones representen un monto igual ó mayor. No se aceptarán contrapartidas económicas logradas previamente como resultado de posiciones vacantes ni la creación de puestos con el propósito de aumentar sueldos. Será nula toda acción de personal que se realice en contravención a esta disposición.

ARTICULO 15

No sé podrá nombrar personas con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de sus vacaciones o licencia con derecho a sueldo, se exceptúan de esta disposición los casos en que por naturaleza del trabajo no sea posible reemplazar a los servidores públicos por otro de la misma dependencia en cuyo caso, la Contraloría General autorizará tales nombramientos. Se exceptúan a los personeros y jueces por tener partidas creadas.

ARTICULO 16

No se podrán efectuar nombramientos para ocupar posiciones vacantes hasta que nos se hallan cancelado las vacaciones correspondientes a los servidores públicos cuya renuencia ó despido a ocasionado la vacante. En los casos en que la necesidad del servicio sea imprescindible, hacer un nombramiento antes de la cancelación de las vacaciones correspondientes, solicitará la aprobación de la Contraloría General de la República.

DE LA MODIFICACIÓN A LAS ESTRUCTURAS:

ARTICULO 17

Durante el Primer Trimestre del año fiscal no se podrán hacer modificaciones a la Estructura del Gasto.

DE LAS TRASFERENCIAS DE SALDO DE ASIGNACIÓN:

ARTICULO 18

En la transferencia de Saldo de Partida, la dependencia sea ajustará a las siguientes normas:

  1. Los saldos de las Partidas de Presupuesto de funcionamiento con excepción de los saldos en las asignaciones de sueldo fijo, obligaciones con bancos y las contribuciones para otras Partidas de funcionamiento.

  2. Los Saldos de las Partidas de los Proyectos de inversiones , los saldos de estos últimos no podrán transferirse para reformar gastos de funcionamiento.

  3. Los sobrantes no comprometidos en las partidas de servicio de la deuda ó para Proyectos de inversión .

  4. Los saldos de las asignaciones de funcionamiento e inversiones no podrán utilizarse para reformar las asignaciones de sueldos fijos ni gasto de representación.

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN:

ARTICULO 19

El Municipio no pagará gastos de representación a personas que hallan cesado en sus funciones.

ARTICULO 20

En la primera quincena después de finalizado cada trimestre los Municipios deberán presentar a la Contraloría General de la República y Ministerio de Economía y Finanzas, un informe sobre los logros realizados en cada programación ya sea de funcionamiento ó cada uno de los Proyectos de Inversiones.

ARTICULO 21

Para los efectos fiscales este Acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Reuniones JAIME ALBA del Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas a los 10 días del mes de ENERO de 2007.

NOTIFIQUESE, EJECUTESE Y CUMPLASE.

H.R ARQUIMEDES JAEN MEDINA DIÓGENES CAMARENA

PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE LAS TABLAS. SECRETARIO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO. LAS TABLAS, 10 DE ENERO DE 2007.

SANCIONADO

APROBADO, EJECUTESE Y CUMPLASE

MAESTRO MELQUÍADES GONZALEZ LEYSI RODRIGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL

DISTRITO DE LAS TABLAS SECRETARIA

MUNICIPIO DE LAS TABLAS

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2007

CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2007

TOTAL ENTIDAD B/. 700,000.00

1.1.2.5.00

SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS

B/. 254,521.00

1.1.2.5.01

ESTABL. DE VENTAS AL POR MAYOR

B/. 960.00

1.1.2.5.03

EST. DE VENTA DE AUTO, ACCES Y EQ. PES

B/. 3600.00

1.1.2.5.04

ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE MADERA

B/. 2400.00

1.1.2.5.05

ESTABL. DE VENTAS AL POR MENOR

B/. 23,000.00

1.1.2.5.06

ESTABL. DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR

B/. 48,000.00

1.1.2.5.09

CASETAS SANITARIAS

B/. 3,500.00

1.1.2.5.10

ESTACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLE

B/. 4,500.00

1.1.2.5.12

TALLERES COMERCIALES Y DE...

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