Acuerdo Nº 162 de 19 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE REORGANIZA Y ACTUALIZA EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ"

ACUERDO MUNICIPAL

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

ACUERDO No.162

(De 19 de diciembre de 2006)

Por el cual se reorganiza y actualiza el Sistema Tributario del Municipio de Panam·

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANAM¡

CONSIDERANDO

Que han transcurrido 10 aÒos de vigencia del Acuerdo 136 del 29 de agosto de 1996 “Sobre el rÈgimen impositivo de impuestos municipales” y se hace necesario reorganizar y actualizar el Sistema Tributario del Municipio de Panam·, incorporando nuevas actividades lucrativas, basadas en los Principios de Equidad y Proporcionalidad Tributaria;

Que el numeral 5 del artÌculo 242 de la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica de Panam· y el numeral 8 del artÌculo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, establecen que compete al Consejo Municipal, aprobar, establecer o eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales;

Que dichas disposiciones, acuerdos municipales y decretos alcadicios anteriores, rigen la estructura tributaria del Municipio de Panam·;

Que las disposiciones tributarias del CÛdigo Fiscal, tienen el car·cter de supletorias para el Municipio, en cuanto sean aplicables, en los casos que la Ley ni los Acuerdos seÒalen el tratamiento a seguir;

Que el presente Acuerdo tiene el propÛsito de actualizar y reorganizar sistem·ticamente la estructura tributaria actual a fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales municipales, con respecto a los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que se cobran a los contribuyentes;

Que la reorganizaciÛn del sistema tributario actual se logra a travÈs de la compilaciÛn de Leyes, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios existentes;

Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se establecen seg˙n lo estipulado en la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica de Panam·, en la ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984;

ACUERDA

INDICE TEM¡TICO

GLOSARIO DE T…RMINOS TRIBUTARIOS

CAP. I HECHO GENERADOR

CAP. II HECHO GENERADOR, RENTAS Y N⁄MERO DE

TABLAS QUE LE CORRESPONDEN

2.1 RENTAS, ACTIVIDADES

2.2 DIRECTORIO DE TABLAS DE RENTAS Y ACTIVIDADES

2.3 TABLAS TRIBUTARIAS

CAP. III CONTRIBUYENTES E INSCRIPCI”N

CAP. IV AFORO Y CALIFICACI”N

CAP. V EXENCIONES Y EXONERACIONES

CAP. VI PAGO DEL IMPUESTO Y SANCIONES

CAP. VII CESE DE OPERACIONES

CAP. VII DE LAS INVESTIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES

CAP. IX PRESCRIPCI”N DEL IMPUESTO

CAP. X DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DEL CONTRIBUYENTE

CAP. XI DE LAS NOTIFICACIONES

CAP. XII DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO

CAP. XIII DE LAS EXPLOTACIONES Y EXTRACCIONES

CAP. XIV DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES

CAP. XV DISPOSICIONES GENERALES A LOS CAPÕTULOS ANTERIORES

CAP. XVI DISPOSICIONES FINALES

GLOSARIO DE T…RMINOS TRIBUTARIO

ADMINISTRACI”N FINANCIERA: Parte de la administraciÛn municipal cuya competencia se refiere a las finanzas y a la Hacienda P˙blica, para realizar entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

ADMINISTRACI”N TRIBUTARIA: ”rgano competente de la AdministraciÛn Municipal para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Ejecutar los procedimientos de verificaciÛn y de fiscalizaciÛn y determinaciÛn para constatar el cumplimiento de las leyes y dem·s disposiciones de car·cter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 2) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

AGENTES COMISIONISTAS: Toda persona natural o jurÌdica que actuando como intermediaria, entre uno y otro cliente, obtiene una comisiÛn por sus servicios, ya sea del comprador o del vendedor y sin que incurra en gastos en el manejo de las mercancÌas o servicios, sino los de su propia administraciÛn.

AGENTES REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDOR: Toda persona natural o jurÌdica que recibe mercancÌas por compra o consignaciÛn con el fin especÌfico de dedicar tales mercancÌas a su venta o distribuciÛn.

ALCANCES: Procedimiento aplicado a aquellos contribuyentes, que por acciÛn u omisiÛn incumplieran con la obligaciÛn de registrar sus negocios o actividades comerciales en el catastro municipal, oblig·ndoles a pagar desde el inicio de sus operaciones. Cabe destacar, que el alcance debe ser distinguido entre aquellos negocios que se les aplica el tributo con un recargo por morosidad, m·s el 25% sobre el valor o totalidad de la morosidad, que son los denominados defraudadores del fisco municipal, y aquellos contribuyentes que se inscriben en la TesorerÌa Municipal pero, sin embargo, no son gravados, para imponerles el tributo correspondiente a su actividad, es decir, no comunican el inicio de sus operaciones, en este ˙ltimo caso, se les aplica el recargo por morosidad respectivo, m·s no asÌ, el 25% de recargo que la ley establece.

AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL: ¡rea designada dentro de la TesorerÌa Municipal para la verificaciÛn, supervisiÛn y fiscalizaciÛn de las obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes que ejercen actividades comerciales, industriales o lucrativas en el Distrito de Panam·. Los auditores fiscales municipales se encargan de examinar las operaciones financieras y contables de los negocios con la finalidad de presentar los informes de los ingresos reales de los contribuyentes con el objetivo de que sirvan de elemento probatorio para resolver los recursos o reclamaciones de los contribuyentes.

CAPACIDAD JURÕDICA TRIBUTARIA: Capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias.

CASA DE ALOJAMIENTO OCASIONAL: Sitio donde la estadÌa se cobra por hora o fracciÛn de hora.

CASA DE HU…SPEDES PERMANENTES: Establecimientos que alojan personas en forma permanente suministr·ndoles lavado y comida.

CASA DE OCASI”N: Sitio donde se brinda el servicio de alternadoras.

CATASTRO MUNICIPAL: Registro de contribuyentes e impuestos pertinentes a las actividades y servicios susceptibles de ser gravadas con el impuesto respectivo, dentro del Distrito.

CERTIFICACI”N DE PLACA ⁄NICA: Solicitud formal que realiza tanto la parte interesada, como el propietario del vehÌculo, sobre la legalidad del vehÌculo. “El registro ˙nico vehicular es p˙blico”.

CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurÌdica que realice actividades lucrativas dentro del Distrito de Panam·, obligado a pagar los impuestos, derechos, tasas y/o contribuciones que el Municipio establece de conformidad con la Ley.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Ingresos que percibe el Municipio eventualmente por parte de los contribuyentes para beneficio de alguna obra municipal.

DECLARACI”N DE RENTA: Documento mediante el cual los contribuyentes bajo juramento, declaran sus ingresos brutos percibidos anualmente, al Fisco Nacional.

DEFRAUDADOR DEL FISCO MUNICIPAL: Persona natural o jurÌdica que por acciÛn u omisiÛn incumplen su deber de pagar y registrarse en el Catastro de negocios de la TesorerÌa Municipal

DERECHO: El tributo que establece el Municipio por la utilizaciÛn de sus bienes.

FUSI”N DE PERSONAS JURÕDICAS: Acto mediante el cual dos o m·s sociedades se unen y que puede realizarse mediante las modalidades de absorciÛn, integraciÛn o por creaciÛn.

GRAVAMEN: Impuesto que pesa sobre alguien, actividad o sobre una finca o renta.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO: Lo constituyen todas las actividades lucrativas existentes o cualquier otra que sea creada en el futuro.

HIPOTECA DE VEHÕCULOS: Es cuando el bien se pone en garantÌa ante un compromiso financiero o de otro tipo. El vehÌculo quedar· en garantÌa, hasta que se cumpla con la obligaciÛn adquirida.

IMPUESTO: Pago obligatorio de contribuciÛn, carga, gravamen o tributo, que exige el Municipio, seg˙n sea el caso, a las personas naturales o jurÌdicas que no est·n sujetos a contraprestaciÛn directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administraciÛn del Municipio y la provisiÛn de bienes y servicios de car·cter p˙blico.

INGRESOS BRUTOS: La cantidad total de los ingresos anuales devengados o percibidos por el contribuyente seg˙n el sistema de contabilidad adoptado por el mismo, resultado de la venta de bienes (deducidos los descuentos y devoluciones), de la prestaciÛn de servicios y de cualquier otro acto, contrato o actividad desarrollada.

INGRESOS POR VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Ingresos que percibe el Municipio por la venta de activos, incluyen lotes de terreno de su propiedad.

JUEGOS PERMITIDOS: ExplotaciÛn de galleras, bolos y boliche. Las personas naturales o jurÌdicas que realicen esta actividad, deber·n estar autorizadas para la misma de conformidad con las disposiciones contenidas en el CapÌtulo VI de la Ley 55 de 10 de julio de 1973.

JUNTA CALIFICADORA MUNICIPAL: Organismo colegiado, conformada por miembros del Consejo Municipal, TesorerÌa Municipal, ContralorÌa General de la Rep˙blica y C·mara de Comercio Industrias y Agricultura de Panam·, que se encargan de considerar y decidir en segunda instancia, sobre las reclamaciones hechas por los contribuyentes, acerca de las calificaciones o aforos efectuados por el Tesorero Municipal a las personas naturales o jurÌdicas, sujetas al pago de los impuestos y servicios municipales legalmente establecidos.

JUZGADO EJECUTOR: Encargado del cobro coactivo de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de los contribuyentes morosos, asÌ como del tr·mite de cobros de los alcances asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias (jurisdicciÛn coactiva), mediante medidas cautelares o de acciÛn ejecutiva.

LABORATORIOS: Establecimiento comercial...

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