Decreto Ejecutivo Nº 46 de 14 de julio de 2008, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEY N° 6 DE 15 DE FEBRERO DE 2006, QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

DECRETO EJECUTIVO Nº 46

(de 14 de julio de 2008)

"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N° 6 de 15 de febrero de 2006, que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y dicta otras disposiciones."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Gabinete N° 145 de 3 de junio de 1969 se creó el Ministerio de Comercio e Industrias.

Que a través del Decreto Ley N° 6 de 15 de febrero de 2006 se reorganizó el Ministerio de Comercio e Industrias, como organismo de administración central para desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de industria, comercio, hidrocarburos y aprovechamiento de los recursos minerales, sujeto al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Que el Ministerio de Comercio e Industrias planifica, organiza, coordina, dirige y controla las actividades tendientes a hacer posible la creación, desarrollo y expansión del comercio, la industria, las actividades financieras y de seguros, la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales en el país, y el cumplimiento de la política de comercio exterior.

Que el Ministerio de Comercio e Industrias identifica líneas de actuación, y planea estrategias para la implementación de acciones orientadas al desarrollo de los sectores de la producción, el comercio y servicios, aunado a la ciencia y tecnología, para enfrentar la competitividad y fomentar la modernización.

Que de conformidad con el tenor del Decreto Ley No.6 de 15 de febrero de 2006, el citado Ministerio está bajo la responsabilidad de su titular y tiene dos Viceministerios, así como una Oficina del Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales; además de estructuras administrativas, asesoras, de ejecución, coordinación y apoyo necesarias para su funcionamiento.

Que el propósito de este Decreto Ejecutivo es reglamentar la organización, funciones, atribuciones y deberes de los niveles estructurales que conforman el Ministerio de Comercio e Industrias, los cuales coadyuvan a lograr la consecución de los objetivos antes mencionados.

DECRETA:

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 109

NIVELES ESTRUCTURALES Y FUNCIONES

Capítulo I Artículos 1 a 7

NIVEL POLÍTICO Y DIRECTIVO

Artículo 1

El nivel político y directivo del Ministerio de Comercio e Industrias lo integran el Despacho del Ministro o la Ministra, así como el Viceministerio de Industrias y Comercio y el Viceministerio de Comercio Exterior.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 y 3

el despacho del Ministro O la MINISTRA

Artículo 2

El Ministro o la Ministra es el Jefe Superior o la Jefa Superior del ramo y la más alta autoridad de la institución, encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas de la acción sectorial del gobierno en la materia.

Artículo 3

El o la titular de la Cartera de Comercio e Industrias tendrá como objetivos dirigir y coordinar todas las actividades del Ministerio, así como coordinar con otras entidades públicas las actividades y temas que sean de su competencia; por lo que son sus funciones las siguientes:

Atender la distribución de los negocios de conformidad con la Ley, según su afinidad.

Entregar personalmente a la Asamblea Nacional un informe o memorial anual sobre el estado de los negocios del Ministerio y sobre las reformas que juzgue oportunas introducir.

Atender las misiones que le encargue el Presidente o la Presidenta de la República.

Fomentar y proponer a nivel del Consejo de Gabinete las políticas, estrategias, planes y programas que deberá desarrollar el área o sector bajo su respectiva coordinación.

Presidir las Juntas Directivas o Consejos Ejecutivos de aquellas instituciones descentralizadas de acuerdo con las respectivas leyes.

Celebrar convenios y/o acuerdos de cooperación o colaboración técnica con otros ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza del Estado, así como con otras entidades con regímenes especiales, e igualmente con entidades del sector privado; en los temas que sean de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que apliquen a cada caso.

Las demás funciones afines que le correspondan en el marco de la Constitución Política de la República, las leyes, los reglamentos y las resoluciones.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 y 5

Viceministerio de Industrias y Comercio

Artículo 4

El Viceministerio de Industrias y Comercio así como su respectivo Viceministro o Viceministra tendrán como objetivos colaborar directamente con el Ministro o la Ministra de la cartera en el ejercicio de sus funciones; y coordinar las actividades propias de las unidades administrativas bajo su competencia.

Artículo 5

El Viceministerio de Industrias y Comercio desarrollará, a través del Viceministro o la Viceministra de Industrias y Comercio, las siguientes funciones:

Actuar en nombre y representación del Ministro o la Ministra en lo referente al Viceministerio de Industrias y Comercio.

Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del Viceministerio de Industrias y Comercio, con sujeción a los planes, programas y proyectos, conforme a las directrices del Ministro o la Ministra.

Las demás atribuciones que le señalen el Decreto Ley 6 de 2006, las leyes especiales, los reglamentos, las resoluciones y el Ministro o la Ministra.

SECCIÓN TERCERA Artículos 6 y 7

EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 6

El Viceministerio de Comercio Exterior y su respectivo Viceministro o Viceministra tendrán los objetivos de colaborar directamente con el Ministro o la Ministra de Comercio e Industrias en el ejercicio de sus funciones; y coordinar las actividades propias de las unidades administrativas bajo su competencia.

Artículo 7

El Viceministerio de Comercio Exterior, por medio de su Viceministro o Viceministra de Comercio Exterior, ejecutará las funciones que se describen a continuación:

Actuar en nombre y representación del Ministro o la Ministra en lo referente al Viceministerio de Comercio Exterior.

Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior, con sujeción a los planes, programas y proyectos, conforme a las directrices del Ministro o la Ministra.

Diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del Estado.

Las demás atribuciones que le señalen el Decreto Ley 6 de 2006, las leyes especiales, los reglamentos, las resoluciones y el Ministro o la Ministra.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

NIVEL COORDINADOR

Artículo 8

El nivel coordinador del Ministerio de Comercio e Industrias lo integran la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales y la Secretaría General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 y 10

LA Oficina deL JEFE DE Negociaciones Comerciales Internacionales

Artículo 9

La Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyos objetivos serán dirigir y coordinar las negociaciones comerciales internacionales, al mismo tiempo que administrar los tratados comerciales internacionales.

Artículo 10

La Oficina del Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales, según la estructura administrativa Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales, desarrollará las siguientes funciones:

Dirigir y coordinar las negociaciones comerciales internacionales.

Administrar los tratados comerciales internacionales.

Actuar como Jefe de Negociaciones de todas las Negociaciones comerciales en las que participe la República de Panamá.

Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias de las estructuras bajo su cargo, con sujeción a los planes, programas y proyectos, conforme a las directrices del Ministro o Ministra.

Participar en todas las reuniones de negociación en las que se requiera intervención ministerial o viceministerial, para lo cual recibirá el mismo tratamiento que se confiere a un Viceministro o una Viceministra.

Las demás atribuciones que le señalen el respectivo Decreto Ley, las leyes especiales, los reglamentos, las resoluciones y el Ministro o la Ministra.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 y 12

La Secretaría General

Artículo 11

La Secretaría General del Ministerio de Comercio e Industrias estará a cargo de un Secretario o una Secretaria General, la que tendrá el objetivo de colaborar directamente con el Ministro o la Ministra, así como con los Viceministros o las Viceministras, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12

La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

Coordinar las actividades organizacionales del Ministerio y servir de enlace con las oficinas provinciales y...

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