Decreto Ley Nº 9 de 20 de agosto de 2008, "QUE REORGANIZA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA NACIONAL, CREA EL SERVICIO NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO
DECRETO LEY No. 9
(de 20 de agosto de 2008)
Que reorganiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, crea el
Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la
que le confiere el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 40 de 3 de julio de 2008,
oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
Capítulo I
Disposición General
Artículo 1. El presente Decreto Ley reorganiza el Consejo de Seguridad Pública
y Defensa Nacional, regula la actividad del Estado en materia de seguridad,
defensa e inteligencia, y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y la
Carrera de Inteligencia.
Capítulo II
Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional
Artículo 2. El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional es un ente asesor
del Presidente de la República, en materia de seguridad pública y defensa nacional, y
la instancia del Órgano Ejecutivo para establecer y articular la política de seguridad y
defensa del Estado.
Artículo 3. El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional estará integrado
por:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Gobierno y Justicia;
3. El Ministro de Relaciones Exteriores;
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4. El Ministro de la Presidencia;
5. El Ministro de Economía y Finanzas;
6. El Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, quien será el
Secretario Ejecutivo.
Artículo 4. El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, en sus tareas
deliberativas para establecer y articular la política de seguridad y defensa del
Estado, impartirá estrategias, directrices e instrucciones al Servicio Nacional de
Inteligencia y Seguridad y demás instituciones del Órgano Ejecutivo, para prevenir,
evitar y enfrentar las siguientes amenazas:
1. Las actividades que atenten contra la soberanía, la independencia de la
República, el Estado de Derecho, la integridad territorial, el orden
constitucional, sus infraestructuras e intereses estratégicos;
2. Los actos que atenten contra la neutralidad permanente del Canal de Panamá
y su debido funcionamiento;
3. Las actividades de espionaje, de rebelión y de terrorismo y su financiación.
4. Las acciones y actividades tendientes a obstaculizar o impedir las labores de
inteligencia o contrainteligencia nacional;
5. Las operaciones o actividades de la delincuencia organizada, nacional o
transnacional, y las que atenten contra la personalidad jurídica del Estado o
contra la humanidad;
6. Los actos tendientes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares,
armas químicas, biológicas y convencionales.
Artículo 5. Son funciones del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional:
1. Establecer los objetivos anuales de inteligencia del Servicio Nacional de
Inteligencia y Seguridad, desarrollados en la Directiva de Inteligencia;
2. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de los objetivos del
Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad;
3. Velar por la coordinación del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad,
con el Comité de Información y Seguridad y con la Autoridad del Canal de
Panamá;
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