Ley Nº 50 de 13 de diciembre de 2006, "QUE REORGANIZA EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES"

LEY No. 50

De 13 de diciembre de 2006

Que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 10

Organización y Funciones

Artículo 1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad pública, adscrita al Ministerio Público, cuya misión fundamental es brindar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en lo concerniente al análisis, a la evaluación, a la investigación y a la descripción científica o médico-científica de los hallazgos y las evidencias médico-legales.
Artículo 2 Son funciones básicas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

Prestar los servicios periciales médico-legales y de las ciencias forenses solicitados por las autoridades competentes.

Asesorar y absolver consultas sobre experticias médico-legales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia.

Servir de centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la Medicina Legal y las ciencias forenses.

Coordinar, con las universidades u organismos de asistencia internacional, la promoción y la ejecución de programas de formación profesional en Medicina Legal y ciencias forenses.

Emitir informes periciales cumpliendo criterios de objetividad con estrictos fundamentos científicos y con apego a los principios académicos y de independencia establecidos.

Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir quienes realicen funciones periciales relacionadas con la Medicina Legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes médico-legales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente.

Ser el organismo de acreditación y de certificación de laboratorios, de pruebas periciales y de peritajes practicados por entidades públicas y privadas.

Artículo 3 A fin de cumplir con sus funciones, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con la siguiente organización:
  1. Junta Directiva:

    Dirección.

    Subdirección.

    Consejo Médico-Forense.

    Consejo Administrativo.

    Secretaría Administrativa y de Finanzas.

    Secretaría de Recursos Humanos.

    Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa.

    Coordinaciones Provinciales.

  2. Secciones de la Agencia Principal y de las Agencias Provinciales:

    Clínica Médico-Legal.

    Patología Forense.

    Salud Mental Forense.

    Laboratorio Clínico-Forense.

    Otras secciones necesarias para el ejercicio de las funciones que brinda el Instituto.

Artículo 4 La Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará integrada por:
  1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá o su delegado.

Un delegado del Colegio Médico de Panamá.

Un delegado del Colegio Nacional de Abogados.

Actuará como Secretario de la Junta, el Director General del Instituto, quien participará con derecho a voz.

La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Procurador General de la Nación o del Director del Instituto.

Artículo 5 Son funciones de la Junta Directiva:

Elegir, mediante concurso de méritos, y remover, con base en las causales establecidas en esta Ley, al Director y al Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Aprobar las políticas, las estrategias y los planes del Instituto, presentados por el Director General.

Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones presentado por el Director General.

Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera, de conformidad con la legislación vigente.

Desarrollar las funciones de las dependencias del Instituto no previstas en esta Ley, previo proyecto presentado por el Director General.

Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

Ejercer las demás funciones que determine esta Ley y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

Artículo 6 Forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares y el personal de apoyo necesario.
Artículo 7 El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses velará por el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones:

Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Planificar, organizar, dirigir y evaluar los servicios periciales, en materia médico-legal, que requieran la administración de justicia y las demás autoridades competentes en todo el país.

Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares y del personal de apoyo, y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de dichas funciones.

Coordinar y aprobar la elaboración de los turnos de atención en los distintos servicios del Instituto.

Mantener la debida comunicación y relación con las autoridades del Ministerio Público, del Órgano Judicial y con las que lo vinculen en el desarrollo de sus funciones.

Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos, de infraestructura, técnica, académica, económica y financiera del Instituto.

Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal del Instituto.

Velar por la debida atención y el respeto a los derechos humanos de los interesados y del público en general.

Formular los planes anuales, los programas y las estrategias de desarrollo en las diferentes áreas de la práctica médico-legal, que serán presentados al Consejo Administrativo y a la Junta Directiva.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre el manejo del personal, en cuanto a los concursos de ingreso, a los traslados, a las destituciones y a la aplicación de sanciones disciplinarias.

Presentar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de autogestión y los demás informes financieros que se requieran.

Ejercer las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá.

Artículo 8 Para ser Director o Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere:

Poseer título de médico idóneo con especialidad en Medicina Legal o Patología Forense o Psiquiatría Forense, reconocida por la Universidad de Panamá.

Haber laborado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualesquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública por un periodo mínimo de cinco años.

El Director y el Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán nombrados por la Junta Directiva, para un periodo de cinco años, mediante concurso de mérito. La evaluación de los candidatos será reglamentada sobre la base de créditos y méritos académicos.

Corresponde al Subdirector sustituir al Director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne.

Artículo 9 Son causales de remoción del cargo de Director o Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

Incapacidad física o psíquica sobrevenida, que le impida el ejercicio del cargo.

Negligencia...

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