Decreto Nº 266-D.A.F./L.E.G. de 19 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE REORGANIZA LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 19 de octubre de 2006

DECRETO Núm. 266 - D.A.F./L.E.G.

Por el cual se Reorganiza la Unidad de Protección Civil en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil.

Que el Artículo 55 de la Ley Nº 32 de 8 de noviembre de 1984, faculta al Contralor General de la República, para planear, dirigir y coordinar la labor de la Contraloría General.

Que es deber de la Institución, el garantizar la seguridad de sus funcionarios y preservar sus vidas en casos de contingencias y situaciones de desastre.

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO

Créase la Unidad de Protección Civil en la Contraloría General de la República, en adelante denominada “SIPROCCGR”, la que estará dirigida por el Despacho Superior, y tendrá como Unidad Ejecutora de sus actividades a la Dirección de Administración y Finanzas, quien establecerá los estamentos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Unidad de Protección Civil en la Contraloría General de la República (SIPROCCGR), será la encargada de señalar y ejecutar las medidas, disposiciones y órdenes tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del hombre o de la naturaleza, pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado que integra nuestra Institución y sus visitantes, en concordancia con las políticas y planes que elabore el SINAPROC en la materia, de acuerdo a lo que establece la Ley 7 del 11 de febrero del 2005.

ARTÍCULO TERCERO

La Unidad de Protección Civil de la Contraloría General de la República (SIPROCCGR), coordinará con el Sistema Nacional de Protección Civil, el Cuerpo de Bomberos de Panamá y organismos similares, a través del Coordinador asignado por el Contralor General, las actividades requeridas para lograr una integración de todas las demás agrupaciones u organismos de la Institución, necesarias para cumplir sus propósitos.

ARTÍCULO CUARTO

Con posterioridad a la vigencia de este Decreto, la Coordinación General del SIPROCCGR en conjunto con los estamentos que lo conforman, elaborarán el Reglamento Interno que señalará la organización, funciones y...

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