Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.231 de 4 de marzo del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2009 que admite y corre en traslado la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Licenciado M.A.N.J. actuando en representación de ZELIBETH DEL CARMEN MURILLO, al SERVICIO AEREO NACIONAL O SERVICIO AEREO NAVAL (EL ESTADO), al pago de cinco mil de dólares (B/.5.000.00) en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados, producto del accidente ocurrido el 29 de mayo de 2008.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día seis (06) de abril de 2009.

Que el día tres (03) de marzo de 2010 se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación al día siguiente; y posteriormente el día catorce (14) de abril, el Licenciado Nuñez presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificada desde el día que se notificó del traslado de la apelación, por medio de formulario del Centro de Comunicaciones Judiciales visible a foja 55, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, el Procurador de la Administración alega que a su juicio, la presente demanda no debe ser admitida por las siguientes causas:

En primer lugar, alega que la reclamación de indemnización no se encausó en ninguna de las causales que establece la Ley.

En segundo lugar, alegan una excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, respecto a la Compañía Internacional de Seguros, S.A; en atención al hecho que el apoderado judicial de la demandante solicita a este Tribunal que declare responsable solidariamente a dicha compañía asegurados, y esta constituye una persona jurídica de derecho privado y por tal, debió encausar el reclamo ante los tribunales ordinarios.

Finalmente alega, que la demanda adolece de los requisitos de...

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