Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso Administrativa presentada por el Licenciado R.M.F. en representación J.P. para que se condene al Municipio de Penonomé a cumplir con el pago de la indemnización por despido injustificado que establecen las leyes 39 de 2013 y 127 de 2013. El Magistrado Sustanciador mediante resolución de 19 de marzo de 2015, dispuso admitir la presente demanda de indemnización y darle el trámite atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 39 de 2013. Así, mediante providencia de 29 de abril de 2015, dispuso, igualmente, admitir la demanda y enviar copia de la misma al Alcalde del Distrito de Penonomé como autoridad demandada y al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término de tres (3) días. (Cfr. foja 36). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante Vista No.355 de 11 de junio de 2015, el Procurador de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala y solicita que "mediante la aplicación de los dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, QUE REVOQUE las Providencias de 19 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015 , visibles de fojas 31 a 35 y 36 del expediente, que admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción (sumario) interpuesta por el Licenciado R.M.F., actuando en nombre y representación de J.Y.P.A.; y, en su lugar NO SE ADMITA la misma." Al respecto, el señor Procurador de la Administración advierte que la acción presentada por J.Y.P.A. tiene como finalidad que la Sala Tercera condene al Municipio de Penonomé para que le pague la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado. Indica el Procurador que, de lo anterior, se desprende que a través de la acción en estudio el recurrente está requiriendo el pago de la prima de antigüedad y la indemnización. Así, agrega que según criterio sostenido por esta Sala Tercera, al pronunciarse recientemente en torno a la existencia de un vacío en el procedimiento aplicable a las demandas contencioso administrativo en las que se reclame el pago de una prima de antigüedad con fundamento en las leyes 39 y 127 del 2013, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 135 de 1943, por tratarse de un reclamo de derechos particulares. Y que en...

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