Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración en contra de la Resolución de 29 de abril de 2015, que admite el proceso sumario de indemnización interpuesto por la licenciada W.P.S., en su propio nombre y representación, en virtud de la presunta destitución injustificada, mediante la Resolución Administrativa N° 111-14 de 15 de julio de 2014, de la Autoridad Marítima de Panamá. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de esta demanda se fundamenta en las razones de hecho y de Derecho que exponemos a continuación: 1. La actora solicita el reconocimiento de prestaciones laborales que se tramitan de conformidad con procedimientos distintos. ... De lo anterior, se desprende con claridad que, a través de la acción en estudio, la demandante está requiriendo, entre otras cosas: 1) el pago de una indemnización; y 2) la prima de antigüedad; consagrados en los artículos 1 y 2 de la Ley 39 de 2013, modificados, respectivamente, por los artículos 3 y 4 de la Ley 127 de 2013,,, Como quiera que la prima de antigüedad, por una parte, y el reintegro o la indemnización, por la otra, se tramitan bajo procesos distintos, la S. Tercera igualmente ha expresado que dichas prestaciones laborales deben solicitarse en demandas separadas, porque, de lo contrario se produciría un obstáculo procesal que impediría decidir ambas pretensiones en un mismo negocio jurídico; y que en caso que las mismas sean requeridas en un mismo libelo, como ocurre en la situación bajo examen, la demanda no debe ser admitida. 2. La recurrente no acreditó el agotamiento de la vía gubernativa. ... En efecto, según indica la demandante, mediante memorial presentado el 17 de julio de 2014 ante la Autoridad Marítima de Panamá, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución administrativa 111-14 de 15 de julio de 2014; sin embargo, señala que el mismo a la fecha "...se encuentra en silencio administrativo ya que no contestaron" (Cfr. Fojas 7, 11 y 12 del expediente judicial) (La negrita es nuestra). No obstante, esta Procuraduría considera que la actora, W.P.S., no ha acreditado la configuración del silencio administrativo como presupuesto para demostrar el agotamiento de la vía gubernativa; puesto que de la lectura de la demanda en estudio, es fácil advertir que la misma no peticionó a la entidad que certificara sí había dado respuesta o no al recurso de reconsideración presentado y tampoco pidió al Magistrado Sustanciador que requiriera, a la Autoridad Marítima de Panamá, antes de la admisión de la demanda, una certificación en la que conste que ha operado el silencio administrativo negativo con respecto al recurso que había formulado a la institución; por lo tanto, resulta evidente que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo...

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