Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

Número de expediente126-15
Fecha19 Agosto 2015

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 24 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015 que el Proceso Sumario - Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesto por la licenciada M.L.S., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 287 de 26 de mayo de 2015 (fs. 13-20), fundamenta su recurso de apelación señalando que la presente demanda es inadmisible porque no cumple con el requisito de agotamiento de la vía gubernativa, a pesar de ser un presupuesto procesal consagrado en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, "que reconoce ciertas prestaciones laborales a los servidores públicos", modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, en concordancia con lo establecido en la Ley 135 de 1943 y la Ley 38 de 2000. De igual forma, indica que la solicitud del pago de prima de antigüedad y la solicitud de indemnización, deben ser tramitados bajo procesos distintos. Finalmente, manifiesta que la acción ensayada tampoco cumple con otros requisitos de admisibilidad contemplados en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, pues no contiene la designación de las partes y sus representantes, no contiene las prestaciones laborales que se pretenden en restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, no expresa de manera clara e individualizada las normas que se aducen como infringidas y no aportó la copia autenticada con la constancia de su notificación del Decreto de Personal 342-2015 de 7 de enero de 2015, emitido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Por su parte, la licenciadaM.L.S. en su escrito de apelación al recurso de apelación señalando que en ninguna parte de las leyes 39 y 127 de 2013 se establece que para solicitar el pago de prestaciones laborales en el sector público, tiene que cumplir concomitantemente con otras leyes colaterales. Añade que tanto la prima de antigüedad como la indemnización son prestaciones que se pueden solicitar. En cuanto a que en el escrito no se identifican a las partes, las mismas se pueden identificar en el margen superior del escrito y que en el libelo de la demanda se puede comprender claramente cual es el derecho que se pretende sea reconocido. Finalmente, indica que no es viable que pida la nulidad del acto, cuando lo solicitado es el pago de prestaciones laborales y el reintegro. Decisión del resto de la S.: Evacuados los trámites legales, el resto de los Magistrados que integran la S. procede a resolver la alzada, previas las siguientes consideraciones. Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido por la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través de proceso sumario. Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establece un término...

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