Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario de Indemnización interpuesto por el licenciado ALEXANDER CASTILLO LEÓN, en su propio nombre y representación, en virtud del Resuelto No.40-2015 de 19 de enero de 2015, emitido por el Director General del Registro Público. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de indemnización. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye el Resuelto No.40 de 19 de enero de 2015, mediante el cual el Director General del Registro Público, resolvió destituir al licenciado A.C.L., con cédula de identidad personal No. 8-441-30 del cargo de Jefe de Registro Público, con funciones de Subdirector de Archivo Nacional, que ocupaba en dicha entidad estatal. Observamos que la presente acción tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que la Sala ordene al Registro Público, a pagar la indemnización y prima de antigüedad que se instituye mediante las leyes 39 y 127 de 2013, en virtud de despido injustificado, dado el carácter de servidor público permanente del accionante, por tres años. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes...

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