Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R. en representación de Financiero Centro S.A., y M.V.E., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la privación del uso de la clave de descuento sobre los salarios de los empleados de esa entidad estatal y, como consecuencia de la denuncia y querella penal presentada en contra del señor M.V.E..

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Según las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

    Que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) le otorgó a favor de Financiera Centro S.A., una clave de descuento sobre los salarios de los servidores públicos de esa institución. Sin embargo, mediante Nota FAC-121 de 13 de marzo de 2008, la ACP le comunicó a la licenciada E.C., G. Ejecutiva de la División de Contabilidad y Costos de la ACP, que no se seguirían aplicando nuevos descuentos de esa empresa y que sólo se practicarían los ya comunicados.

    Que tal medida obedecía a que la Oficina del F. General de la ACP, había realizado una investigación en virtud de la denuncia presentada por el señor G.V.P. sobre supuestas irregularidades en el manejo de solicitudes de deducciones de salarios de los empleados de la ACP, en la cual indicaba que, cuando el señor M.V.E. era el G. General de Financiera Única S.A, (desde el año 2003 al año 2005), y cuando fungía como G. de Financiera Centro S.A., durante el período comprendido entre septiembre de 2005 a marzo de 2006, estas financieras se vieron beneficiadas con la información obtenida indebidamente de un funcionario de la sección de planillas de la ACP, C.M.D..

    Advierte el demandante que, se comprobó que no se cometieron las irregularidades alegadas por la ACP, toda vez que la información que mantenía el señor C.M.D. era de acceso público por medios electrónicos, las copias que aparecieron en Financiera Única S.A, fueron encontradas después que el M.V.E. había dejado el cargo de gerente en esa empresa, y se estableció que la confesión del señor M.D. sobre la supuestas irregularidades fue invalidada porque fue obtenida bajo amenazas por parte de funcionarios de la ACP, quien luego se retractó de la misma.

    Agrega que, la ACP interpuso una denuncia penal en contra del señor M.V.E. ante la Fiscalía Anticorrupción por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de corrupción de servidores públicos, sin embargo fue absuelto de los cargos mediante Sentencia Absolutoria No. 21 de 21 de septiembre de 2010, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Sentencia No. 178-S-I de 8 de noviembre de 2011.

    Ante tales hechos señala el demandante que es de la opinión que, la Autoridad del Canal de Panamá está obligada a pagarle a Financiera Centro S.A., y al señor M.V.E. una indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios causados.

    En ese sentido, considera que Financiera Centro S..A, se le debe pagar la suma de cinco millones de balboas con 00/100 (B/.5,000,000,00), salvo mejor tasación, por la cancelación de la clave de descuento sin justificación legal, y a M.V.E., dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00), salvo mejor tasación pericial, porque la Autoridad del Canal de Panamá presentó una denuncia y querella penal en contra.

  2. INFORME DE CONDUCTA

    De la demanda instaurada se le solicitó a la Autoridad del Canal de Panamá, rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante escrito nota s/n de 4 de marzo de 212, indiciando que la presente acción de indemnización fue presentada contra varios actos de la ACP, independientes entre sí, y que tiene efectos en personas distintas, por tales motivos su informe de conducta se analizará de forma separada.

    Financiera Centro

    En primer lugar señala que, la entidad demandada que la acción de indemnización interpuesta por Financiera Centro S.A., se encuentra prescrita porque desde el día de que ésta supo del agravió, han trascurrido más de un año partiendo de la última actuación del actor cuando se expidió la Resolución No. ACP-AD-RM08-13 de 13 de mayo de 2008, que se resolvió el recurso de reconsideración presentado ante la Autoridad del Canal de Panamá contra la Nota de 13 de marzo de 2008.

    Por otro lado, señala que el procedimiento contable para organizar los descuentos voluntarios que solicitan sus empleados sobre sus salarios a favor de la entidad pública o privada, y con ello dar cumplimiento a las normas sobre descuentos de los salarios establecidas en su Reglamento de Administración de Personal. La ejecución de estos descuentos no forma parte de ningún servicio público a ella adscrita. Sus procedimientos fueron establecidos en virtud de su autonomía financiera que le otorgan los artículos 320 de la Constitución Política y el 7 de la Ley Orgánica, y por tanto, no está sujeta conforme a estas normas, a control previo de la Contraloría de la República de Panamá, ni forma parte del procedimiento para otorgar claves de descuentos reglamentada por está, en base a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley No. 19 de 1997.

    Por tales razones, considera que ese procedimiento no genera derechos a las empresas o entidades que se benefician de los descuentos a los empleados, y aunado al hecho que la ACP tuvo la precaución no afectar los descuentos ya aprobados y tramitados a sus empleados antes de la suspensión.

    M.V..

    En cuanto a la pretensión del señor M.V. indica que el demandante no explicó en qué consiste el mal funcionamiento de los servicios públicos, no obstante la V.F. y el Auto de Llamamiento a Juicio demuestran que el J. encontró plena prueba del hecho punible y graves indicios contra el señor V., lo cual confirma que existían indicios de la comisión de un delito lo que obligaba a la ACP a denunciar al señor V..

    Igualmente indica que, no se ha declarado en un proceso que la ACP o sus empleados incurrieron en falsa denuncia, de modo que no existe responsabilidad por la vía del mal funcionamiento del servicio público que señala el artículo 10 del artículo 97 del Código Judicial.

    Por último añade que, en el caso la acción este sustentada su reclamación en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, éste exige que se dé alguna infracción en el ejercicio de sus funciones del servidor público, el cual no ha precisado quien es.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista No. 473 de 23 de diciembre de 2013, el representante del Ministerio Público, señala que la pretensión de Financiera Centro S.A, consiste en que el Estado le ocasionó daños y perjuicios por conducto de la ACP, porque suspendió la clave de descuento, sin embargo, es del criterio que no ocurren los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad directa del Estado, toda vez que no existe un nexo causal entre la actuación atribuida a la Autoridad del Canal de Panamá, producto de una infracción y el daño que alega la actora le fue ocasionado.

    Alega, el Procurador de la Administración que la Autoridad del Canal de Panamá actuando con fundamento en el artículo 13 del Decreto No. 275 de 26 de diciembre de 1974, emitido por la Contraloría de la República, le ordenó a la G. Ejecutiva de la División de Contabilidad y Costos de la ACP, que le cancelará a Financiera Centro S.A., la clave de descuento sobre las nuevas solicitudes, permitiéndole a la sociedad continuar recibiendo las deducciones de los salarios de aquellos trabajadores que mantenían un crédito con ella, así como las instrucciones de pago de neto de planilla que habían sido previamente aprobadas por la institución.

    Respecto a la pretensión del señor M.V.E. indica que los supuestos daños y perjuicios alegados le fueron ocasionados en virtud de la denuncia y querella penal presentada en su contra, tampoco se ha configurado un nexo causal entre la actuación que se le atribuye a la institución demandada...

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