Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por el licenciado R.V., en representación de E.E.R.N., para que se condene al Ministerio de Educación (MEDUCA - El Estado Panameño), al pago de sesenta y siete mil seiscientos dos balboas con 64/100 (B/.67,602.64), en concepto de daños y perjuicios causados por omisiones incurridas por la Dirección de la Escuela Nueve de Enero. En contra de la resolución de 14 de octubre de 2014, que ordenó admitir la demanda interpuesta (f.100), el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El Procurador de la Administración, sustenta el recurso incoado en los siguientes términos: "... La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda encuentra sustento en el hecho de que si bien el recurrente señala que su acción se fundamenta en lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, lo cierto es, que ello no coincide con lo expresado en el apartado denominado "Acto Administrativo demandado y lo que se pretende en esta demanda", puesto que en dicho apartado lo que alega el apoderado judicial de E.R. es que la Resolución número 1 de 13 de enero de 2013, emitida por la Dirección Regional de Educación de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre de la Escuela Nueve de Enero, lesionó gravemente sus derechos, causándole serios daños y perjuicios, tanto materiales como morales, en vista de que no le han sido cancelados los servicios profesionales que prestó para la ejecución de los trabajos a cargo de la empresa Niedgaban, S.A., en dicho plantel educativo (...). Antes de proseguir con nuestro análisis, debemos llamar la atención del Tribunal en el sentido de que el monto de los honorarios profesionales cuyo pago reclama el actor, no puede ser objeto de debate en el presente proceso contencioso administrativo de indemnización, cuya finalidad es establecer la cuantía del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido causados a un individuo en razón de la emisión de un acto administrativo anulado o reformado por la Sala; debido a una conducta atribuible a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por el mal funcionamiento de un servicio público; supuestos que se enmarcan en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código judicial. Si bien a primera vista resulta incuestionable que lo que se pretende obtener con la interposición de la demanda que ocupa nuestra atención, es la reparación de un daño causado por un acto administrativo; supuesto de hecho a que se refiere el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, el cual dispone que la Sala Tercera conocerá de "..."; lo cierto es, que en el cuaderno judicial no reposa constancia alguna de sentencia proferida por la Sala, por medio de la que se hubiera anulado el acto administrativo en cuestión, por motivos de supuesta ilegalidad. ..." Por las consideraciones anotadas, el Procurador de la Administración solicita al resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera, que revoque la resolución apelada, y en su lugar se tenga por no admitida la presente demanda contencioso administrativa de indemnización presentada. Frente a los argumentos esgrimidos por el Procurador de la Administración, la parte actora presentó su escrito de oposición, en el cual, luego de un recorrido jurisprudencial, cuestiona el recurso impetrado por el recurrente, y por ello solicita, finalmente, se nieguen estas consideraciones de revocar el auto apelado, y en su lugar, se confirme lo actuado por el Magistrado Sustanciador, de admitir la demanda en comento. II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES En atención a las razonamientos que preceden, esta Corporación procede a...

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