Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado N.H.C. en representación de E.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Municipio del Distrito de Aguadulce (al Estado panameño), al pago de veinte mil dólares (B/. 20,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones incurridas en el ejercicio de las funciones del Ingeniero Municipal del Distrito de Aguadulce. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así: 1. El apoderado legal de la parte actora alega que el Municipio del Distrito de Aguadulce, es responsable por la construcción ilegal de los depósitos para uso comercial e industrial en una zona residencial individual de media densidad (R2), por no permitirse este tipo de estructura y afectar el carácter residencial unifamiliar donde reside el señor E.A.. 2. Que mediante Resolución de 27 de enero de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal, los permisos de construcción No. 323 y No. 324 del Plano s/n del 8 de septiembre de 1998, expedidos por el Ingeniero Municipal del distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, por considerar que dichos actos violaban el contenido del Acuerdo Municipal No. 14 de 29 de agosto de 1968, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Aguadulce. 3. De lo anterior, el demandante solicita que el Municipio de Aguadulce por conducto del Ingeniero Municipal de Aguadulce, sea condenado a pagarle al señor E.A., la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados, los cuales se desglosan en pagos de honorarios profesionales por la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta contra el Departamentro de Ingenieria Municipal, y pagos de honorarios profesionales por la presente demanda contencioso administrativa de indemnización. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos: 1. Los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 14 del 29 de agosto de 1968, en virtud que el funcionario público responsable del desarrollo urbano en el distrito de Aguadulce, dejó de aplicar el precepto legal, en detrimento de los derechos del señor E.A., y de la comunidad, toda vez que autorizó la construcción de dos depósitos para uso comercial, y no consideró los usos permitidos y complementarios en una Zona R2. 2. El 1644 del Código Civil, porque el Ingeniero Municipal del Distrito de Aguadulce, otorgó los permisos de construcción No. 323 y No. 324 de 8 de septiembre de 1998, que fueron declarados ilegales mediante Resolución de 27 de enero de 2009, lo cual le ocasionó un daño material porque tuvo que pagar un abogado que lo representara judicialmente toda vez que, en el área donde se construyeron esos dépositos comerciales afectaba la residencia de su representado. INFORME DE CONDUCTA De la demanda instaurada se le solicitó al Alcalde Municipal del Distrito de Aguadulce, rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante escrito fechado el 21 de julio de 2009, indiciando que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 27 de enero de 2009, declaró ilegales los permisos de construcción No. 323 y No. 324 de 8 de septiembre de 1998, emitidos por el Ingeniero Municipal de Aguadulce, a favor de T.C.. Mediante Nota No. 166 de 15 de abril de 2009, el Alcalde Municipal de Aguadulce, remitió al Departamento de Ingeniería Municipal, el expediente de marras, con el objeto que se le imprimiera el trámite administrativo correspondiente, para así cumplir con la orden emanada de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el Departamento de Ingeniería del Municipio de Aguadulce dictó la Resolución de 17 de abril de...

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