Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración en contra de la Resolución de 18 de enero de 2013, que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por la firma forense Candanedo Correa, actuando en nombre y representación de J.W. y M.S.G. de W., para que se condene al Estado Panameño por conducto del Ministerio de Educación y el C.J.M.P. del Distrito de Gualaca, Provincia de Chiriquí, al pago de B/.85,954.97, en concepto de daños y perjuicios. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda se fundamenta en las siguientes razones: El escrito de la demanda incumple con lo dispuesto en el numeral 2del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. Según puede advertirse, en la presente demanda la parte actora omitió incluir un apartado en el que se explique en cuál de los numerales (8,9 o 10) del artículo 97 del Código Judicial se enmarca su pretensión, dirigida a reclamar una indemnización al Estado. ... 2. La acción cumple parcialmente lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. ... En ese sentido, anotamos que incumpliendo con lo que exige el aludido numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, la parte actora no hizo mención de la intervención del Procurador de la Administración... 3. La demanda incumple con el requisito de forma establecido en el artículo 101 del código Judicial. En ese sentido, podemos anotar que el escrito de la demanda se dirige a los "Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo", lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, según el cual el mismo debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala... OPOSICIÓN A LA APELACIÓN. Los abogados Candanedo Correa solicitan se confirme la resolución de 18 de enero de 2013 , y se ordene la prosecución del trámite. En su escrito de oposición el recurrente exterioriza lo siguiente: ... Explica la Procuraduría de la Administración que en la demanda no se especifica en un apartado, cuál de los numerales 8, 9 o 10 del artículo 97 del Código Judicial, se enmarca la pretensión, dirigida a reclamar una indemnización al Estado. Al respecto debemos señalar que en el libelo de la Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización, se explicaron con detalle todos los hechos que originaron la interposición de esta causa y se...

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