Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La empresa A., S.A., a través de apoderado judicial, presenta demanda contenciosa administrativa de reparación directa, para que se condene a la Autoridad Nacional de Aduanas, al pago de B/.33,960,549.45 en concepto de daños y perjuicios causados. I. ANTECEDENTES DE LA APELACIÓN Mediante Resolución de 22 de enero de dos mil catorce (2014), el Magistrado Sustanciador, admite la demanda contencioso administrativa de reparación directa precitada. El 26 de mayo de 2014, en tiempo oportuno, la Procuraduría de la Administración presenta apelación en torno a la admisión de la citada demanda. II. APELACIÓN DEL DEMANDANTE Mediante Vista No.238 de 26 de mayo de 2014, la Procuraduría de la Administración presenta apelación a la admisión de la demanda contencioso administrativa de reparación directa, para que se condene al Estado panameño por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, al pago de B/.33,960,549.45 en concepto de daños y perjuicios materiales, fundamentado en los siguientes aspectos: 1. La demanda no cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, referente a la designación de las partes y sus representantes, al identificar como demandante a la empresa A. S.A (antes American Import Corp., S.A.), cuando tal condición en realidad corresponde a S.M.L., quien es su propietario. 2. De igual forma, señala que en el apartado identificado por la accionante como "El Acto o Hecho Administrativo irregular o ilegal" manifiesta que el daño causado se produce a partir de la emisión de la Resolución 940-04-414-AS-AZN de 4 de abril de 2012, por medio de la cual la Autoridad Nacional de Aduanas sancionó a S.M.L., con pena de prisión de tres (3) años, en su condición de propietario de la empresa American Import Corp., S.A. (A. S.A.) y Antillas Internacional S.A., al pago de la suma de cuatro millones doscientos sesenta mil novecientos dólares (B/.4,260,900.00), en concepto de multa, por la infracción del numeral 9 del artículo 16 de la Ley 30 de 1984. En ese sentido indican que quien se vió afectado con tal decisión fue el Señor S.M.L. y no la empresa A. S.A., por lo cual éstos infieren que la persona jurídica carece de legitimación activa para reclamar los perjuicios descritos. La firma H., Sucre-Robles & Asociados presentan en tiempo oportuno, oposición al recurso de apelación propuesto por la Procuraduría de la Administración, en contra de la providencia de admisión de 22 de enero 2014 indicando que el señor S.M.L. no es ni ha sido el propietario de la empresa A. S.A., y que el proceso sancionador fue seguido a la empresa American Import Corp. S.A. y no al S.S.L.. Señalan además, que la Autoridad Nacional de Aduanas erradamente profirió providencia de cargos en contra del Señor Lakhyani, ya que en ese momento ya no era el representante legal de la empresa citada; y es entonces, cuando el precitado queda vinculado del expediente, no siendo el representante legal de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR