Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena de indemnización interpuesta por la firma D. &R.A., en representación de R.T., para que se condene al Estado panameño, por los daños y perjuicios causados por infracciones a la Ley realizados por el R. del corregimiento de Sajalices, Distrito de Chame, en el ejercicio de sus funciones. Dentro de esta demanda, el Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 20 de junio de 2014, mediante la cual no admitió la presente demanda, toda vez que en virtud a lo estipulado en el artículo 1706 del Código Civil, la presente acción se encuentra prescrita para reclamar los daños y perjuicios causados contra las entidades y funcionarios estatales, producto de responsabilidad extracontractual. La firma D. &R.A., apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, alegando que la Ley No. 135 de 1943 modificada por la Ley No. 33 de 1946 no establece término de prescripción o caducidad para interponer acciones de indemnización que tratan los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial. Agrega que, la prescripción de la acción civil derivada del delito, corresponde al tenor del artículo 1706 del Código Civil que se refiere a la prescripción que no tengan término señalado será de 7 años, no obstante debe ser aplicado específicamente a la reclamación a la acción civil por calumnia e injuria o para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia establecida en el artículo 1644 del Código Civil. Por tales motivos, dicho artículo no debe ser aplicado a su caso. En consecuencia, considera que basado en la tutela judicial efectiva, y el derecho de acceso a la justicia, debe ser revocada la Resolución apelada, y en su lugar, la Sala debe Admitir la presente acción de indemnización. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede esta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes consideraciones. El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización que nos ocupa, en razón que estaba prescrita, en virtud a lo contemplado en el artículo 1706 del Código Civil, que señala lo siguiente: "Artículo 1706: La acción para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil...

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