Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2014

Número de expediente421-13
Fecha26 Marzo 2014

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso promovido por el licenciado J.P.G., en nombre y representación de M.I.P.G. contra la Resolución de 26 de noviembre de 2013, que no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios para que se condene al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral al pago de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa con treinta y tres centésimos (B/.1,478,490.33), en concepto de daños y perjuicios por mal funcionamiento de los servicios públicos.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

En lo medular, el apelante fundamenta sus objeciones en lo siguiente:

"...

Nuestra acción se circunscribe específicamente al daño y perjuicio directo causado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Labora, por una prestación defectuosa del servicio y obligación de tutelar los derechos adquiridos y prestaciones laborales de los trabajadores en Panamá, de acuerdo a la Constitución Nacional y el Código de Trabajo. Punto éste que se encuentra ampliamente desarrollado en nuestro libelo de demanda por Daños y Perjuicios Directos contra el estado.

Por otro lado, el Magistrado Sustanciador en su Auto hace alusión al Artículo 1706 del Código Civil para sustentar su criterio de "Prescripción" de nuestra acción. No obstante, no coincidimos con el criterio del Honorable Magistrado, toda vez que según nuestro humilde concepto de la Ley 135 de 1943 de lo Contencioso Administrativo y el Artículo 98 de dicha Ley no contemplan un término determinado para la prescripción de este tipo de acciones directas contra el Estado. Por lo que existe una tendencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de utilizar el Artículo 1706 del Código Civil en forma supletoria, pero esta tendencia no ha calado o ha hecho eco y por lo tanto ni siquiera se concibe como doctrina probable, mal puede entonces ser una interpretación jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Por lo que creemos que el criterio correcto sería el de no tener un término de prescripción determinado para este proceso contencioso de indemnización directa contra el Estado.

..."

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso.

Observa este Tribunal de Instancia que, a través la Resolución de 26 de noviembre de 2013, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización contra el Estado Panameño, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que sea condenado al pago de B/.1,478,490.33, en concepto de daños y perjuicios por mal funcionamiento de los servicios públicos, con fundamento en el numeral 10 del artículo 98 del Código Judicial, basándose en lo siguiente:

"Se señala como hecho generador de la mala prestación del servicio, o nexo causal de la responsabilidad del Estado, la emisión del documento denominado Reporte de Cálculos de 25 de julio de 2003, por parte del Departamento de Auditoría Laboral y Sindical de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que fue presentado y reconocido como prueba en el proceso de liquidación de condena en abstracto de la sentencia de 23 de enero de 2003, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; dicho proceso fue decidido por medio de la Sentencia de 7 de abril de 2006. La actuación de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, fue la única prueba admitida, de las presentadas para acreditar en el proceso de liquidación, el monto que debía ser indemnizado al señor J.P.B. y la sociedad El Siglo, S.A., en concepto de pérdidas sufridas correspondientes a prestaciones laborales, salarios y otras compensaciones que la empresa debía pagar a sus trabajadores con ocasión del cierre de la empresa, y que se ordenó en la sentencia pagar directamente a los trabajadores, en virtud de compromiso suscrito por la empresa con ellos.

Es decir, que se denuncia como hecho generador del daño un acto administrativo dictado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el año 2003, no obstante, no se observa que la parte actora haya acreditado en el expediente que dicha actuación administrativa haya sido revocada o anulada, por vía administrativa o judicial, por lo que la misma se encuentra en firme, ejecutoriada y gozando de presunción de legalidad, por consiguiente, la parte actora no ha desvirtuado por las vías correspondientes dicha actuación administrativa.

Dentro de ese escenario jurídico, cabe advertir que las leyes establecen distintas acciones para que una persona pueda tutelar sus derechos, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, por lo que debe haber...

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