Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.P., actuando en representación de G.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Estado por medio del Hospital Santo Tomás, al pago de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad solidaria. PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE Se solicita a este Tribunal declare concretamente lo siguiente: "Primera: Que el Estado por razón del daño material y moral causado a G.M., daños que encuentran concreción en la muerte de su hija C.M.T.M., mientras el 24 de julio de 2005, era paciente del Hospital Santo Tomás, confirmada por la Sentencia No. 12 de 28 de julio de 2008, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, misma que encuentra penal (sic) al Dr. W.B.A., quien la atendió en su calidad de servidor público del servicio del Ministerio de Salud, por el delito de homicidio C. en perjuicio de la prenombrada T.M., esta solidariamente obligado a indemnizar la totalidad de los daños causados. Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, queda obligado El Estado queda obligado (sic) a indemnizar y a pagar a la señora G.M. como resarcimiento de la pérdida de su hija C.M. (daño material) y el daño moral que le produjera el servidor público W.B.A., la suma de cinco millones de balboas (B/.5.000.000.00), conforme a la cuantía señalada y desglosada de la siguiente manera: 1. Daño Material: representado en la muerte de C.M.T.M. B./.2.500.000.002 2. Daño Material Psíquico y familiar B/.2.500.000.00 Total de daño material y Moral causado B/.5.000.000.00 ..." HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA El apoderado judicial de la demandante como primer hecho de la demanda señala que el 11 de julio de 2005, C.M.T.M., de 19 años de edad, ingresó al Hospital Santo Tomás en estado de gravidez, con diagnóstico de problemas de hipertensión, por lo cual estuvo recluida por varios días en dicho hospital, dentro de los cuales se le practicó una cesárea, naciendo C.M.G.T., pero, no se le estabilizó el cuadro hipertensivo. Añade el apoderado judicial, que por primera vez, el día 20 de julio de 2005, el doctor W.B.A., atendió a C.T.M. (q.e.p.d.), pero, sin realizarle examen, ni ver su cuadrícula, ni consultar, le concedió salida del Hospital. No obstante, a los dos días de ello, la nombrada regresó al Hospital Santo Tomás en peligro de muerte, y el 24 de julio de 2005, falleció mientras se le trataba de realizar un procedimiento de diálisis, al rompérsele la arteria subclavia, según explican lo médicos. Por lo anterior, al doctor W.B.A. se le llamó a juicio por el delito de homicidio culposo, dando como resultado la Sentencia N°54 de 28 de septiembre de 2007, en donde el nombrado fue absuelto; sin embrago, a través de la Sentencia N°12 de 28 de julio de 2008, se modificó la primera de las sentencias mencionadas, en el sentido de condenar al nombrado con pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por el término de un año, decisión que fue recurrida ante la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, con recurso de revisión, pero, no fue admitido. Finalmente se señala, que la muerte de...

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