Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 9 de diciembre de 2010, a través del cual el Magistrado Sustanciador, decidió admitir la demanda de indemnización que interpuso el licenciado R.N.V. en representación de MARIO A.B.C., para que se condene a la Policía Nacional (Estado panameño) al pago de diez millones (B/. 10,000.000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales. La oposición a la admisión, la sustenta el funcionario del Ministerio Público recurrente en el hecho de que la presente acción no cumple con un requisito de admisibilidad para toda demanda contenciosa administrativa, referente a que debe ser presentadas dentro de los términos que para tal efecto prevé la ley, en este caso el artículo 1706 del Código Civil, según el cual el término de prescripción para exigir responsabilidad extracontractual al Estado es de un año. Lo anterior, lo explica el apelante en que los hechos que sustentan la acción de indemnización tuvieron su origen en la sentencia n°26 de 3 de mayo de 2004, por medio de la cual el Juzgado Primero Municipal del distrito de la Chorrera, condenó al agente D.P.C., a la pena de 12 meses de prisión, por el delito contra la vida e integridad personal, en su modalidad de homicidio culposo, decisión que fue apelada, dando como resultado la sentencia de segunda instancia N°19 de 6 de junio de 2005, que confirma la de primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por medio de edicto fijado el 15 de junio de 2005 y desfijado el 22 de junio de 2005, y desde esta fecha hasta la de presentación de la acción indemnizatoria que nos ocupa, el 18 de noviembre de 2010, transcurrió más de cinco años, excediendo en creces el término de un año, dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil. La parte actora se opuso al recurso de apelación en examen, señalando primero, que a su criterio el artículo 1706 del Código Civil, no establece término de prescripción para exigir responsabilidad extracontractual del Estado, sino que dispone el término de prescripción para reclamar la acción civil de indemnización por calumnia en injuria por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil; y lo pretendido con la presente acción de indemnización, es por...

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