Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.P., actuando en nombre y representación de MANOLIS PADILLA, ha presentado demanda contencioso administrativa de indemnización contra el Estado Panameño, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que sea condenado al pago de B/.1,478,490.33, en concepto de daños y perjuicios, por mal funcionamiento de los servicios públicos, con fundamento en el numeral 10 del artículo 98 del Código Judicial. Verificados los requisitos de admisibilidad, en la etapa correspondiente, se observa que no procede darle curso a la demanda, en atención a las explicaciones siguientes: En el libelo de la demanda se aprecia que la parte actora, con fundamento en el numeral 10 del artículo 98 del Código Judicial, solicita que sea declarada la responsabilidad del Estado Panameño, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por mala prestación de su deber de protección de los Derechos Económicos de los trabajadores, por el inadecuado cálculo legal de las prestaciones laborales a favor de los trabajadores que pertenecieron al Diario El Siglo, entre los cuales se encuentra el actor, que fueron reconocidos en la Sentencia de 7 de abril de 2006, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Se señala como hecho generador de la mala prestación del servicio, o nexo causal de la responsabilidad del Estado, la emisión del documento denominado Reporte de Cálculos, de 25 de julio de 2003, por parte del Departamento de Auditoria Laboral y Sindical de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que fue presentado y reconocido como prueba en el proceso de liquidación de condena en abstracto de la Sentencia de 23 de enero de 2003, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; dicho proceso fue decidido por medio de la Sentencia de 7 de abril de 2006. La actuación de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, fue la única prueba admitida, de las presentadas para acreditar en el proceso de liquidación, el monto que debía ser indemnizado al señor J.P.B. y la sociedad EL SIGLO, S.A., en concepto de pérdidas sufridas correspondientes a prestaciones laborales, salarios y otras compensaciones que la empresa debía pagar a sus trabajadores con ocasión del cierre de la empresa, y que se ordenó en la sentencia pagar directamente a los trabajadores, en virtud de compromiso suscrito por la empresa con ellos. Es decir, que se denuncia como...

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