Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.A.B., ha promovido recurso de Apelación en contra de la Resolución de 9 de agosto de 2012, emitida por el Magistrado Sustanciador del proceso contencioso administrativo de indemnización interpuesto por el licenciado V.A.B., en representación de C.O.S., para que se condene al Estado panameño al pago de la suma de B/.3,451,942.00, por el mal funcionamiento del servicio público adscrito al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. I. ANTECEDENTES: La representación legal de C.O.S. interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se condene al Estado a pagar una indemnización de B/.3,451.924.00 (e intereses y cargos que se originen por cada mes que pasa sin pagar), a causa de la ocupación ordenada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en el año 1997 sobre el Edificio 8050, ubicado en la Finca F3002699, inscrita al Tomo 271, Folio 1, actualizada al Rollo 26565, Documento 3 de la Sección de la Propiedad, provincia de C.. No obstante, el Magistrado Sustanciador mediante Auto de 9 de agosto de 2012, resolvió no admitir la demanda de indemnización promovida, bajo la consideración de que si bien el Ministerio de Vivienda llevó a cabo una serie de actuaciones administrativas relacionadas con la ocupación del inmueble 8050 realizada en el año 1997 producto del incendio de ese año, lo cierto es que en el mes de marzo de 2011 el señor C.O.S. presentó ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, una solicitud de cese de las ocupación y el pago de los derechos de indemnización; lo cual dio lugar a que desde el mes de mayo de 2011 se configurara el silencio administrativo negativo en virtud de la no contestación de la administración. Es así que el Sustanciador estimó que dada la negativa tácita por silencio administrativo, el actor ha debido ejercer la acción de tutela que la ley contempla para impugnar las actuaciones administrativas que considera lesivas de sus derechos, en este caso la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y no la acción de reparación. II. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN: El apoderado legal de C.O., a través de memorial consultable a foja 36 a 39 del expediente, señala que la demanda interpuesta pretende el reconocimiento de los daños y perjuicios originados a partir de las infracciones en que incurrió en el ejercicio de su cargo el Ministro de Vivienda, por lo que solicita se condene al Estado a pagar la suma de tres...

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