Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada V.J.A.F., en representación del señor F.R.G. (TORTON), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnizaciónpara que se condene al Estado Panameño representado por la Autoridad de Turismo de Panamá y, el Centro de Convenciones ATLAPA, al pago de cinco millones trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 08/100 (B/.5,375,568.08), más gastos, costas e intereses en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, por ser responsables directos por los daños y perjuicios ocasionados a su poderdante, los cuales se han derivado de la deficiente prestación o mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos por mandato legal.

Como finalidad de la demanda descrita en el párrafo anterior se pretende que esta Sala Tercera, declare lo siguiente:

Ø Que es el Estado Panameño, representado para estos efectos, por la AUTORIDAD DE TURISMO PANAMA y el CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA, responsables directos por los daños y perjuicios tanto morales como materiales que se le han ocasionado a mi poderdante, F.G.O., los cuales se han derivado de la deficiente prestación de los Servicios Públicos a ellos adscritos por mandato legal.

Ø Que como consecuencia de la declaración anterior el Estado Panameño queda obligado a indemnizar y pagar al señor F.G.O. como resarcimiento del daño moral y material que le ocasionaría el mal funcionamiento de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ y el CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 08/100 (B/.5,375,568.08), más gastos, costas e intereses o en su defecto aquella suma que resulte de una mejor tasación pericial.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La apoderada legal de la parte actora fundamenta su demanda, visible a fojas 56 a la 78, narrando los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 31 de agosto de 2008 el señor F.R.G.O. sufrió una caída mientras actuaba en el escenario del Tearo Anayansi del Centro de Convenciones ATLAPA en donde participaba como artista invitado dentro del show infantil denominado "LOS 30 AÑOS DE PEPINA", mientras desempeñaba el personaje de TORTÓN.

SEGUNDO

Las lesiones causadas al señor F.R.G.O. como consecuencia de esta caída de aproximadamente 6 metros de altura fueron las siguientes: Herida profunda en la frente que le causó un cicatriz en el rostro, pérdida de la consciencia, lesión cervical con contusión en la médula espinal a nivel de la mayor estrechez del canal raquídeo cervical (C4-5 y C5-6) y pérdida de las facultades neurológicas motoras de los 4 miembros, lo que tuvo como consecuencia que se le practicara una cirugía para el reemplazo del disco y la colocación de una placa anterior para mantener la estabilidad, tal como consta en Certificación de fecha 3 de febrero de 2009, suscrita por F.S.C., cirujano que operó al señor F.G. y que adjuntamos como prueba, al igual que la copia autenticada del Expediente Clínico del señor F.G. proveniente del Centro Médico Paitilla.

TERCERO

Esta caída ocurrió al inicio de la primera canción del segundo acto del show, luego que en el intermedio o receso del show antes del segundo acto, el técnico tramoyisa, el señor M.B., funcionario de la AUTORIDAD DE TURISMO PANAMÁ, bajara la plataforma hidráulica de la fosa que esta en medio del escenario, tal como consta en Nota 112-AL-068-09 de 6 de marzo de 2009, suscrita por R.B., Administrador de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ que reposa en la copia autenticada del Expediente del Contrato de Arrendamiento del Teatro N.6449, que adjuntamos como prueba.

CUARTO

En el G. del Evento presentado por la señora F.G. a los técnicos del CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA, indicaba que en la secuencia No.20, se iniciaba el Segundo Acto del Espectáculo "Los 30 años de pepina" con la canción "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS", en donde cantaba PEPINA Y TORTÓN y todos los bailarines entraban por las puertas de los lados del público con letreros, mientras que en la secuencia No.21 PEPINA subiría en la tarima hidráulica con resto del escenario vacio mientras cantaba en vivo la canción denominada "MI PERSONALIDAD", de lo anterior se entiende que en la secuencia No.20, o sea en la primera canción del segundo acto, iba a haber muchas personas bailando en el escenario y no podía estar la plataforma o tarima hidráulia abajo, por lo tanto no se debió bajar la plataforma en el intermedio, ya que por seguridad de los artistas que iban a estar en el escenario la plataforma hidráulica debía estar al nivel del escenario en la primera canción del Segundo Acto. Dicho guión consta en la copia autenticada del Expediente del Contrato de Arrendamiento del Teatro No.6449, que adjuntamos como prueba.

QUINTO

En el ensayo general realizado el día anterior al evento no se ensayó o practicó que se bajaría la plataforma o tarima hidráulica, en ninguna parte del show, y así consta en el Memorando de fecha 1 de septiembre de 2008, confeccionado por el propio señor M.B. y dirigido al señor G.S., C.d.T. y que consta en la copia autenticada del Expediente del Contrato de Arrendamiento del Teatro y que consta en la copia autenticada del Expediente de Contrato de Arrendamiento del TeatroNo.6449...

...

No obstante, si se hubiera ensayado que PEPINA subiera por el foso en la secuencia No.21, no se hubiera evitado este accidente, debido a que la tarima o plataforma hidráulica fue bajada en el intermedio, lo que no estaba previsto que fuera así en el G., ya que la plataforma debía ser bajada después que terminara la secuencia No.20 y no antes esta es la única causa real y explicable del accidente.

SEXTO

En el guión del evento que es parte de la documentación que reposa en el expediente relacionado con el contrato No.6449 celebrado entre D.V. y el representante del Instituto Panameño de Turismo, actuando en su condición de Subgerente, A.C.F.N., concerniente al Contrato de Arrendamiento del Teatro Anayansi para un Show Infantil el día 31 de agosto de 2008, consta que el foso debería permanecer al nivel del escenario en la secuencia No.20 o sea en la primera canción del segundo acto, no obstante el foso se bajó en el intermdio o sea antes del inicio del Segundo Acto y no en la senuencia No.21 o segunda canción del segundo acto como estaba previsto en el guión del evento, lo que causó la caída del señor F.R.G.O..

SEPTIMO

El señor M.B. bajó la plataforma que cubre el foso sin avisar a los artistas que estaban sobre el escenario que se había bajado la plataforma del foso o tarima hidráulica en el intermedio, antes del inicio de la secuencia No.20 y no de la secuencia No.21 como estaba pactado, contrario a lo que señala el señor J.S., Técnico de Iluminación en memorando No.079-08 de fecha 1 de septiembre de 2008, en el informe del accidente dirigido al señor G.S., Coordinador de Teatro, que consta en la copia autenticada del Expediente del Contrato de Arrendamiento del Teatro No.6449, ...

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OCTAVO

De acuerdo con las personas que participaron en el show no había ninguna persona ocupando el rol de Director de Escena, sin embargo según el Memorando DA-304 de 4 de septiembre de 2008, suscrito por H.A., Director del CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA y dirigido al señor R.L., que consta en la copia autenticada del Expediente del Contrato de Arrendamniento del Teatro No.6449, señala que:

"De acuerdo al G. del Evento preparado por el organizador, en la secuencia 21 se indicaba que la tarima hidráulica del teatro este abajo para que suban al escenario otros personajes del acto; razón por la cual durante el intermedio, el Director de Escena solicitó que se bajara la tarima hidráulica para colocar implementos escenográfitos".

Cabe señalar que ni en este memorando ni en ningún otro documento que reposa en el expediente del Contrato de Arrendamiento de Teatro No.6449 que aportamos como prueba se menciona el nombre de la persona a quien estos funcionarios de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ y del CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA le llaman Director de Escena del evento, ni tampoco se aporta prueba escrita o constancia de dicha solicitud sabiendo que había un documento por escrito como lo es el G. o sencuencia del show que indicaba cuando debía subierse y por ende bajarse la plataforma hidráulica.

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NOVENO

El CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA forma parte de la estructura administrativa de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, como la Dirección del CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA, en cuya Estructura de Personal se encuentra nombrado el señor M.D.J. BRAVO en la posición No.467 como funcionario permanente desde el 2 de enero de 1981, realizando la función de tramoyista, tal como consta en respuesta a la Personera Cuarta Municipal de fecha 29 de junio de 2009.

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UNDÉCIMO

El Contrato de Arrendamiento del Teatro No.6449, cuya copia autenticada aportamos como prueba, que había suscrito la señora D.V., con el INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, obligaba a ésta a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubriera a los artistas, trabajadores del ARRENDATARIO, espectadores o concurrentes al espectáculo y a terceras personas general por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES con 00/100 (B/.300,000.00) tal como la obliga la calusula décimo séptima del contrato de arrendamiento de teatro No.6449,...

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DUODÉCIMO

La señora D.V. solo pactó una póliza de seguros por responsabilidad civil frente a terceros que cubría solamente al CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA, tal como consta en la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL No.20-007346-0 00000 expedida por la Aseguradora Mundial que aportamos como prueba y en donde consta este Endoso de Exclusión, situación qye fue permitida por el CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA.

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DÉCIMO CUARTO

La ineficiencia de las funcionarias del Departamento de Ventas del Centro de Convenciones ATLAPA, ROSARIO ZAMBRANO...

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