Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado C.A.R.S., apoderado general para pleitos de la Caja de Ahorros, en contra de la Resolución de 8 de abril de 2014, que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el licenciado J.M.Á., en representación de L.M.S.M., para que se condene a la Caja de Ahorros - Estado Panameño, al pago de B/.97,750.00, por acciones negligentes de sus funcionarios. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el apoderado de la Caja de Ahorros fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... El Magistrado Sustanciador del presente proceso, admitió mediante providencia de 8 de abril de 2014, la presente la (sic) DEMANDA CONTECNIOSA (sic) ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN, tomar en cuenta que los hechos y circunstancias contenidos en la demanda interpuesta no se enmarcan dentro de los procesos que son de conocimiento de la Sala Tercera de Corte Suprema de Justicia descritos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial. Debemos tener en cuenta que la Caja de Ahorros como entidad Autónoma del Estado, que de conformidad con la Ley N° 52 de 13 de diciembre de 2000, realiza actividades bancarias, por lo que estas actuaciones están regidas por la Ley mercantil, específicamente el artículo 32 del Código de Comercio. Como se podrá observar los supuestos hechos que sustentan la pretensión de la demanda interpuesta por el señor son originados por una relación contractual de un contrato de depósito corriente que el señor M. mantiene en la Caja de Ahorros que es un producto bancario que ofrece la Caja de Ahorros, donde lo que se reclama es que se acredite un retiro efectuado a la cuenta el (sic) demandante que a su juicio no había dado autorización, además que la acción de (sic) encuentra prescrita de conformidad con lo que establece el artículo 1653 del Código de Comercio. ... Cabe señalar que mediante Vista N° 380 de 21 de agosto de 2014, la Procuraduría de la Administración aprueba la gestión realizada por el apoderado general para pleitos designado por la Caja de Ahorros dentro del presente proceso contencioso administrativo de indemnización (a f. 29 del expediente judicial). OPOSICIÓN A LA APELACIÓN. El licenciado J. delC.M. solicita se confirme la resolución de 8 de abril de 2014, y se ordene la prosecución del trámite. En su escrito de oposición el licenciado Murgas...

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