Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Mojica & Mojica, actuando en representación de C.E.A.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Juzgado Tercero de Circuito Penal del Circuito de Colón (El Estado Panameño), al pago de setenta mil balboas con 00/100 (B/.70,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados. Admitida la acción indemnizatoria, mediante resolución calendada el día 13 de junio de 2012 (f.21), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y al Ente demandado, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita como pretensiones fundamentales, luego del cumplimiento del trámite contencioso administrativo, y con audiencia del señor Procurador de la Administración, se hagan las siguientes declaraciones: 1. Que el servidor público, licenciado C.J.V.E., funcionario adscrito al Órgano Judicial, con cargo de J. Tercero del Circuito de Colón, es responsable por los perjuicios causados al señor C.E.A.G., al omitir y retardar injustificadamente una resolución que debió dictar, de oficio o a requerimiento de parte. Y que por lo tanto, le es imputable la prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos por su actuar concomitante. 2. Que el Estado Panameño es responsable, subsidiariamente, por los perjuicios causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos, como en este caso, el Órgano Judicial. 3. Que el servidor público, licenciado C.J.V.E., como funcionario público con cargo de J. Tercero del Circuito de Colón, Ramo Penal, sea condenado a pagar la suma de treinta y cinco mil balboas con 00/100 (B/.35,000.00), y el Estado Panameño, subsidiariamente, deberán ser condenados a pagar la suma de treinta y cinco mil balboas con 00/100 (B/.35,000.00), haciendo un total de setenta mil balboas con 00/100 (B/.70,000.00), entre ambos, por los perjuicios causados a C.E.A.G., de esta manera: · Daño Material, en cuanto a los salarios dejados de percibir, por la privación de libertad, desde julio de 2011, hasta septiembre, por la suma de dos mil quinientos balboas con sesenta centésimos (B/.2,505.60), y con el aumento de 2012, por la suma de seis mil quinientos cuarenta y seis balboas con cuarenta centésimos (B/.6,546.40), haciendo una cuantía de nueve mil cincuenta y dos balboas (B/.9,052.00), gastos profesionales en cuantía de defensa penal, en veintisiete mil quinientos balboas (B/.27,500.00), todo como la secuela y sufrimiento directo la prestación deficiente y defectuosa del deber, como servidor público de J. Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, omitir y retardar injustificadamente, el dictar una Resolución, que dispusiera la fecha de audiencia preliminar dentro del término fijado por el artículo 2197 del Código Judicial, el cual señalaba un tiempo fijado de cinco (5) días a partir de haber recibido el Escrito Remisorio conocido como Vista Fiscal a la que hace mención el artículo 2198 del Código Judicial. Fecha de arribo de expediente 07 de noviembre de 2011, y para el cual, han pasado cinco (5) meses y más de 15 días, hasta antes de la presentación de esta demanda contencioso administrativa, y no se había fijado fecha alguna para la audiencia que ordenaba el artículo 2197 del Código Judicial. · D.M., por el sufrimiento de C.E.A.G., y de toda su familia, que durante más de cinco (5) meses se han visto en un limbo jurídico, por causa de la prestación deficiente y defectuosa de un servidor público, quien tenía en su despacho un expediente listo para calificar, con todas las pruebas practicadas, y deja que corran cinco (5) meses más 15 días, y sigue sometiendo a CARLOS AÑINO a una condena anticipada, por tanto, el D.M. se cuantifica en treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00). Igualmente, el demandante aduce que la cuantía total de esta demanda, por los perjuicios causados a C.E.A.G., es de setenta mil balboas con 00/100 (B/.70,000.00), el cual comprende los perjuicios causados, material y moralmente, por la prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, con el actuar del servidor público, licenciado C.J.V.E., como J. Tercero del Circuito de Colón, Ramo de lo Penal, quien omitió injustificadamente el...

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