Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de reparación directa, interpuesta por el licenciado O.A.A.M., quien actúa en su propio nombre y representación, para que se condene al Órgano Judicial (al Estado Panameño), al pago de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados, como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos. En contra de la resolución que inadmitió la demanda de reparación directa incoada, calendada el 24 de mayo de 2010 (fs.31-37), el licenciado AGUILAR MADRID interpuso recurso de apelación. I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El licenciado O.A.A.M., al sustentar su alzada, básicamente, sostiene varios puntos a tenerse en cuenta al momento de resolverse el recurso de apelación. Dentro de estos puntos, el licenciado AGUILAR MADRID, arguye el alcance del artículo 1706 del Código Civil, y dentro de éste, procede a fundamentar las expresiones "a partir de que lo supo el agraviado"; "desde la ejecutoría de la sentencia penal o de la resolución administrativa, en caso que el afectado hubiese promovido el respectivo proceso". Igualmente, sustenta las objeciones al cómputo del término de prescripción hecho en la resolución apelada, siendo basada esta aseveración, en la desfijación del Edicto N° 1697, que en modo alguno implica o supone, acorde a su sustentación, conocimiento preciso y directo de los hechos que motivan la demanda por parte de su persona como agraviado. También, que esta desfijación se produjo cuando aún el demandante se mantenía privado de su libertad. Que la resolución apelada, considera el apelante, vulnera la expresión "a partir de que lo supo el agraviado", la cual implica el conocimiento de los hechos dañosos (falla del servicio) por el agraviado, y que a su vez, debe probarse. Emite otras consideraciones frente a las que constan en la resolución apelada, tales como: que el demandante no se encontraba en estado de indefensión; la falta de atención del proceso por parte del apelante una vez recuperada su libertad; la admisibilidad de la demanda de reparación directa, a la luz del principio constitucional de la tutela judicial efectiva; y, consideraciones de la situación desde una perspectiva humana. Todas y cada una de las reflexiones emanadas por el recurrente, constituyen los puntos de lanza, en que se basa el memorial contentivo del recurso de apelación, contra el auto que no admitió la presente demanda de reparación directa. II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Evacuados los trámites legales, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera, proceden a resolver la alzada interpuesta, previo a las siguientes consideraciones. Frente a los argumentos esbozados por el Magistrado Sustanciador y compilados en auto de 24 de mayo de 2010 (fs.31 a 37), apelado, el demandante expone una serie de observancias, a ser analizadas por este Tribunal Ad-Quem, en consideración al concepto de derecho sustancial. El concepto de derecho sustancial, propio del Derecho Procesal y, por tanto, aplicable a las distintas clases de procesos, ha sido definido por el ilustre tratadista E.V.: "como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz. Este es un concepto procesal, pero referido a la pretensión y al objeto del proceso, esto es, al derecho sustancial reclamado ... Es, por tanto, una peculiar situación jurídica que tiene el sujeto que actúa en el proceso respecto del objeto que se controvierte, que es lo que lo autoriza a pretender en forma eficaz. O, por parte del demandado, a contradecir hábilmente". Agrega el citado autor, que la legitimación constituye, entonces, "un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez previamente (dicho en términos lógicos) a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso ("las partes") son las que deben estar, esto es, aquellas que son titulares de los derechos que se discuten ... Es indispensable para que pueda dictarse una sentencia eficaz, la cual, naturalmente, podrá ser favorable o desfavorable" (VÉSCOVI, E.. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. 1984. P.. 196-197). Sobre el mismo punto, el Dr. P.B...

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