Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 30 de enero de 2015, visible a foja 48 del expediente, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por la firma Cornejo & Co, Abogados, actuando en representación de S.E.A.G., para que se condene al Estado, por conducto de la Policía Nacional al pago de B/.1,573,400.00 en concepto de daño material, lucro cesante, daño emergente y gastos legales. I.S. DEL RECURSO En su vista fiscal Nº.324 de 4 de junio de 2015, el representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, argumentando que la oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho que de conformidad con la causa a pedir establecida en el poder corregido otorgado por S.E.A.G., a la firma forense Cornejo & Co, Abogados, consistente en una reparación por el "... uso excesivo de la fuerza de los agentes policiales...", la acción de indemnización en estudio se encuentra prescrita, tal como se infiere del criterio expuesto por la Sala Tercera en el Auto de 14 de abril de 2010, en el sentido que cuando en una demanda se invoque el supuesto de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 1644 del Código Civil, el término de prescripción corre desde que la acción puede ejercerse, independientemente que el hecho que origina la reclamación, pudiera ser catalogada como delito por la jurisdicción penal. A juicio del Honorable señor Procurador de la Administración, en el apartado correspondiente a las normas infringidas, el actor invoca el supuesto de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 1644 del Código Civil, señalando que: "... El Estado Panameño, a través de la Policía Nacional de Panamá, no ha reparado los daños que sufrió el demandante como consecuencia del hecho que cometieron los señores A.M.T. y REYNALDO PITTI en donde se resumió amputarle una de sus piernas debido a las heridas contundentes propinadas con saña por parte de los agentes. De allí que la Responsabilidad Extracontractual del ESTADO surge cuando concurren tres elementos a saber: 1) La falta del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2) El daño o perjuicio; 3) La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño; requisitos que ampliamente convergen en esta demanda. Añade el representante del Ministerio Público que, en consecuencia, como quiera que la acción en estudio se sustenta en una acción objetiva, corresponde al excesivo uso de la fuerza de dos agentes policiales, y que entre el fundamento de la misma se encuentra el supuesto de la responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 1644 del Código Civil, resulta que conforme lo dispone el artículo 1706 del Código Civil, aplicable supletoriamente a este tipo de procesos, según reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, la demanda que ocupa nuestra atención debió intentarse dentro del año subsiguiente al momento en que los miembros de la Policía Nacional, A.T. y...

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