Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

Fecha03 Agosto 2015
Número de expediente1082-10

VISTOS: El señor J.E.V.G., a través de su apoderada judicial ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización (reparación directa), para que se condene a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (Estado Panameño), a la suma de (B/.65,000.00), por daños y perjuicios materiales y morales causados. PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE La pretensión de la parte actora es que la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo: "1...declare responsable al ESTADO, por conducto de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por los daños y perjuicios ocasionados a nuestro representado, al incumplir esa entidad su deber legal de controlar, fiscalizar, supervisar y vigilar, entre otros deberes, a la empresa BRITISH AMERICAN INSURANCE COMPANY LIMITED. 2. Pedimos que como consecuencia de lo anterior, condene a la parte demandada a pagar, a favor de nuestro representado, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 65,000.00) más gastos e intereses, hasta la total cancelación de esa obligación, sin perjuicio que en el presente proceso judicial probemos que el mismo tienen derecho a percibir un pago por una suma de dinero superior, como resarcimiento de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados al mismo, en cuyo caso pedimos que se condene a la parte demandada a pagar dicha suma superior. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA En primer lugar, la apoderada judicial de la parte actora señala como hecho que el Estado por intermedio de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, regula la industria aseguradora panameña y su propósito fundamental es el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas en general, con la finalidad de brindarle al sector financiero nacional e internacional servicio eficientes que rinda beneficios al país y protejan a los asegurados. Así mismo, que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de conformidad con la Ley 59 de 29 de julio de 1996, tiene la atribución de controlar, fiscalizar, supervisar y vigilar la actividad de seguros y reaseguros en el país, cuidando y velando que las aseguradoras mantengan sus reservas y garantías legales, siempre con la solvencia y liquidez necesaria que garantice sus operaciones comerciales. Y la compañía British American Insurance Company Limited, que realizaba operaciones de seguros en la República de Panamá, autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución No. 30 de 14 de noviembre de 1966, pero, fue intervenida en el año 2010, cuando entre los años 2007 y 2009 dicha entidad certificó en varios reportes oficiales que esa compañía, mantenía excedentes de liquidez por encima de los once millones de dólares. Igualmente, que entre las operaciones comerciales exclusivas que ofrecía la referida compañía se ofrecía la de mercado local, entre otros, como el de renta vitalicia, dirigido a aquellas personas que por razón de su edad pretendían programar un plan de retiro que le garantizara una renta o ingreso fijo con la finalidad de enfrentar sus compromisos económicos, después del retiro laboral. En ese orden, explica el actor que el plan de renta vitalicia consistía en fondos de retiro, cuyos montos establecían sus clientes, mediante ahorros voluntarios, con capital inicial aportado por el cliente, más cuotas mensuales previamente establecidas y pactadas, sumas que se pagaban a la aseguradora, la cual garantizaba un interés anual del 7% sobre el capital inicial, más las cuotas mensuales pagadas por el primer año y un interés compuesto mínimo del 4% anual durante todo el periodo de duración del contrato. Expresado lo anterior, la apoderada judicial anota que debido a los reportes oficiales que emitiera la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, respecto a que todo el año 2008 y el primer y segundo trimestre del año 2009, de que la empresa de Seguros British American Insurance Company Limited mantenía un excedente de liquidez superior a los diez millones de dólares, su apoderado judicial J.E.V.G. con más de 30 años ejerciendo la profesión del derecho, adquirió el plan de renta vitalicia suscribiendo contrato el 19 agosto de 2009, identificado con la póliza BAPN06238, considerando que resultaba ser un buen producto, porque permitía un retorno y rendimiento mínimo garantizado de los ahorros depositados era al 4% anual. Entre los hechos de la demanda, se señala también que al suscribir el contrato, el licenciado J.E.V.G., pagó con cheque a la compañía British American Insurance Company Limited, el monto de treinta y cinco mil balboas (B/. 35,0000.00), y completó un formulario de cargo automático a su tarjeta de crédito Visa HSBC Bank # 4938-5121-0093-9852, para que se le cargara la suma mensual de trescientos balboas con 00/100 (B/.300.00), cuyo primer cargo se aplicó el 19 de agosto de 2009, hasta el mes de abril de 2010, lo que correspondió a nueve meses de cargos, sumado el cargo por financiamiento de la tarjeta de crédito, que asciende al 17.99% anual sobre saldo. Destaca la parte actora, que según el informe del liquidador la compañía de British American Insurance Company Limited desde diciembre de 2007, trasladó a sus oficinas centrales ubicadas en T. y T., la suma de siete millones quinientos dieciocho mil dólares (US $ 7,518,000.00) en bonos del Estado panameño, y un depósito a plazo fijo por el monto de setecientos quince mil ochocientos veinte dólares con 00/100 (US $ 715,820.00), lo cual a su criterio contradice los informes oficiales dados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, denominados "Resultados de Margen de Solvencia y liquidez Mínima Requerido para Empresas Aseguradoras Establecidos en al República de Panamá", y de hechos públicos a través del sitio web de dicha entidad estatal, informes según los cuales había exceso de liquidez, cuando la compañía se encontraba en estado de insolvencia financiera, al haber trasladado fuera del país gran parte de sus reservas técnicas, lo afectó sus operaciones, con lo cual queda demostrado que la entidad demanda no ejercitó su función de control, fiscalización, supervisión y vigilancia entre otros deberes, dado que en sus tres últimos reportes incluido uno del 28 de agosto de 2009, el ente regulador certificó que la compañía tenía excedentes de liquidez entre once $ 11 millones y $ 11.5 millones, lo cual no era cierto. Por otro lado, se señala que mediante Resolución No. 0710 de 8 de octubre de 2009, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros resolvió intervenir a la compañía British American Insurance Company Limited por haber incurrido en las causales establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 64 de la Ley No. 59 de 1996, por darse una reducción en las reservas requeridas por ley, impidiendo continuar con las operaciones en el país, cuya intervención se hizo de conocimiento público mediante la Gaceta Oficial No. 26,402-A de 6 noviembre de 2009. Con relación a la intervención, el apoderado judicial de la parte actora agrega el hecho de que según el informe del liquidador designado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las reservas legales de garantía que debía mantener la compañía British American Insurance Company Limited, estuvieron en custodia en Panamá hasta diciembre de 2007, fecha en que fueron transferidas al extranjero; lo que considera revela que durante los años 2008 y 2009 dicha entidad estatal omitió sus funciones de control, fiscalización, vigilancia y supervisión. De dicho informe se cita lo siguiente: "Hasta diciembre del año 2007, estos Bonos del Estado Panameño, se encontraba bajo custodia de un Broker local, BANISTMO SECURITIS y se tenía claro que estas inversiones fueron adquiridas para cumplir con la legislación panameña en lo que a garantías de reservas estatuarias se refiere. Por instrucciones de la casa matriz de T., estos bonos se transfirieron a T. bajo el concepto de un simple cambio de corredor. El designado para esta custodia era CARIBEAN MONEY MARKET BROKERS (CMMB), propiedad total de CL FINANCING, la cual controlaba 100% así como también BRITISH AMERICAN INSURANCE DE TRINIDAD Y TOBAGO. Informe de 8 de octubre de 2009 del Liquidador de British American Insurance Company Limited al Superintendente de Seguros y Reaseguros. (El subrayado es nuestro)" Expresado todo lo anterior, considera el apoderado judicial que el no haber cumplido la entidad demandada con el servicio público asignado en la ley, correspondiente a asegurar la capacidad técnica y financiera de British American Insurance Company Limited, se produjo una falla en la prestación de los servicios públicos a ella adscritos, dando lugar a que el Estado responda por los daños y perjuicios causados a su representado, quien se ha visto afectado directamente por las omisiones e incumplimiento de las atribuciones legales previamente mencionadas. DISPOSICIONES LEGALES ADUCIDAS COMO INFRINGIDAS La primera norma, que considera la parte como infringida lo es el artículo 1 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, que señala que quedan sometidos al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto, realizar operaciones de seguro, en cualquiera de sus ramos y de finanzas. Dicha norma se estima infringida en el concepto de violación directa por omisión, estimando que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros tiene el deber legal de controlar, fiscalizar, supervisar y vigilar la actividad de seguros en el territorio nacional, entre estas, a la empresa British Insurance Company Limited, y al quedar claro que no se trata de potestad discrecional. En segundo lugar, la parte actora cita como infringidos los numerales 7, 8, 9 y del el artículo 10 de la Ley 59 de 1996, que contienen como funciones del Superintendente las siguientes: "1... ... 7. Cuidar que las empresas y personas reguladas por esta ley mantengan las reservas y garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR