Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, los procesos contencioso administrativos de indemnización contra Servicio Marítimo Nacional y al Ministerio de Gobierno y Justicia (El Estado), propuestos por G.E.C. y R.I.S., que fueron acumulados mediante resolución de ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por esta S., y que tiene la finalidad de que el Estado sea condenado en conceptos indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte de su hijo N.G.C.S.. De la revisión de las constancias procesales, esta Superioridad estima que las pruebas que existentes no son suficientes para aclarar algunas dudas sobre la relación paterno filial y las afectaciones psico-emocionales de los actores, resultando imperativo para lograr un adecuado análisis de la prueba del daño moral, conocer los antecedentes de la relación familiar entre los actores y N.G.C.S., así como la afección psicológica de los mismos. Ante esa situación se hace necesario que se ordene la práctica de unas pruebas de oficio o también denominadas autos de mejor proveer, que tienen como finalidad aclarar los puntos dudosos u oscuros en el proceso; las pruebas de oficio que no son una facultad potestativa del juez, sino un verdadero deber legal. Pues el juez debe decretar pruebas oficiosamente siempre que, a partir de los hechos del proceso y señalados por las partes, se estime que hay que esclarecer espacios oscuros de la controversia; cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o cuando existen fundadas razones por considerar que su inactividad pueda apartar su decisión del sendero de la justicia material. Como lo hemos expresado, la facultad oficiosa del juez deviene en un deber derivado de su papel como director del proceso y de su compromiso por hallar la verdad como presupuesto de la justicia, especialmente, si se toma en cuenta que la ley no impuso límites materiales para que el Tribunal pueda decretar estas pruebas. En este proceso es imprescindible establecer los elementos propios de la responsabilidad civil (daño, acción que lo ocasiona, nexo causal, culpa y cuantía), por lo que se decretan estas medidas tendientes a ilustrar a la S. sobre estos puntos. Por consiguiente, para tener mayores elementos de juicio para decidir la demanda planteada, se procede a dictar un auto para mejor proveer, con sustento en la facultad que confiere el artículo 62 de la ley 135 de 1943, con la...

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