Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.E.L., actuando en su propio nombre y representación presentó demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Estado Panameño, por conducto de la Dirección General de Correos y Telégrafos, al pago de B/.1,500.00, en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de sus servicios. I. ANTECEDENTES Según la parte actora en su libelo, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así: La entidad pública denominada Correos y Telégrafos de Panamá, devolvió a la remitente, la editorial DALLOZ de París, Francia, libros que estaban destinados al Licenciado J.L. en el apartado postal número 0823-02435 de la firma de abogados ICAZA, GONZÁLEZ-RUÍZ & ALEMÁN, de la que el destinatario es socio. La devolución efectuada por la entidad pública denominada Correos y Telégrafos de Panamá, carece de fundamento pues el nombre y dirección del destinatario estaban correctamente señalados en el envío, o sea que el remitente lo hizo correctamente. Al llevarse a cabo la devolución anotada la entidad pública denominada Correos y Telégrafos de Panamá, incurrió en incumplimiento de sus funciones, como ente que recibe la mercancía y debe ponerla a disponibilidad del destinatario El Licenciado J.L. iba a ser objeto de demanda ante los tribunales franceses, por falta de pago a la editorial DALLOZ, debido a que la factura correspondiente nunca fue entregada a la dirección postal del Licenciado J.L.. La falta de entrega a la que hace referencia el autor es a los números de las siguientes revistas: "Revue critique de droit international prive" números 2, 3 y 4 de 2008. "Revue francaise de droit administratif" números 3, 5 y 6 de 2008. "Revue historique de droit francais et etranger" números 2, 3 y 4 de 2008. "Revue trimestrielle de droit civil" número 4 de 2008. "Revue trimestrielle de droit comercial et de droit economique" números 4 de 2008. "Revue internationale de droit comparé" número 4 de 2008 " La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare que la entidad pública denominada Correos y Telégrafos de Panamá, es responsable de los daños causados a J.E.L., por el mal funcionamiento de los servicios a ella adscritos y que debe pagar la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,500.00) por los daños sufridos por el señor J.E.L.. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS POR EL ACCIONANTE La parte actora señala que el acto impugnado viola el artículo 752, inciso 1° del Código Administrativo que dispone: "Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá; en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos". Se estima violado en forma directa por omisión el citado artículo 752 del Código Administrativo, toda vez que el mismo ordena a las autoridades velar y proteger los bienes de las personas residentes en Panamá, a juicio del Licenciado L. dicha norma no ha sido tomada en consideración por la entidad pública denominada Correos y Telégrafos de Panamá, al disponer devolver bienes del demandante llegados a dicha entidad para serle entregados en su dirección postal. III. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA O SEA CORREOS Y TELÉGRAFOS DE PANAMÁ La demanda instaurada se corrió traslado a la Dirección General de Correos y Telégrafos de Panamá, para que rindiera su informe explicativo de conducta, que fue remitido mediante nota DG-787-09 de 20 de julio de 2009, en la cual indica: "La Dirección General de Correos y Telégrafos no ha incurrido en incumplimiento ni trato negligente en relación a la devolución al remitente del envío de correspondencia ordinaria proveniente de la Editorial DALLOZ, Francia, dirigido a la persona del demandante, dado que se cumplieron todos los procedimientos internos establecidos en las normativas postales para el tratamiento de los envíos. Tratándose de un envío de correspondencia que ingresó al país por vía ordinaria, es decir, de categoría Saca M, con la única orientación de una dirección domiciliaria incompleta, la Dirección de Correos y Telégrafos agotó todos los trámites internos, sin jamás incurrir en apertura o retención del paquete, debiendo ser el mismo devuelto a su punto de origen, una vez cumplido el plazo que establecen las normas para su custodia en la Institución, al no haber sido reclamado. El libelo de demanda parece indicar que el envío de correspondencia iba dirigido al apartado No. 0823-02435, cuyo arrendatario es la firma de abogados ICAZA, G.R. & ALEMAN (IGRA) y en el cual funge como adjunto el señor J.E.L., pero las investigaciones arrojaron como resultado el hecho de que el destino iba dirigido a una dirección confusa y distinta del apartado, porque de lo contrario, la Institución habría hecho llegar al apartado postal la boleta indicando que había un paquete que retirar." IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante providencia de treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) se le corrió traslado al Procurador de la Administración, para que emitiera concepto en torno a la presente demanda contencioso administrativa de indemnización presentada por...

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