Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.A.N.J. , interpuso demanda contencioso administrativa de indemnización, en nombre y representación de J.M.N.C. , para que se condene al Servicio Aéreo Nacional o Servicio Aéreo Naval al pago de B/.5000.00, en concepto de daños y perjuicios causados, producto del accidente ocurrido el 29 de mayo de 2008. I. ANTECEDENTES Según la parte actora, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así: -El día jueves 29 de mayo de 2008, ocurrió un trágico accidente aéreo en el sector de Calidonia, calle Q, frente al Almacén El Machetazo. -El helicóptero del Servicio Aéreo Nacional (S. A.N.-100), se estrelló contra la azotea del local comercial "Banana Price", y el Edificio "Hispano"; -Restos del fuselaje del antes citado helicóptero S.A.N.-100, destruyeron y ocasionaron graves perjuicios a diversos locales comerciales, entre estos , el del señor J.M.N.C.. -El local comercial de propiedad del señor J.M.N.C. fue cerrado desde el día del accidente, por lo que dejó de percibir durante varios días los ingresos que su actividad mercantil producía. -La sociedad Compañía Internacional de Seguros, S.A., y la entidad de carácter público, Servicio Aéreo Nacional, son solidariamente responsables, y están obligadas a pagarle a al señor J.M. NUÑEZ la indemnización correspondiente al Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente. II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA De la demanda instaurada se corrió traslado al Director del Servicio Aéreo Nacional, para que rindiera su informe explicativo de conducta, que fue remitido mediante Nota No 379-SENAN-DG de 7 de julio de 2009, en la cual indica: "Luego de haberse suscitado el lamentable accidente aéreo el 29 de mayo del 2008 de la aeronave denominada SAN 100, el Servicio Aéreo Nacional, procedió a recibir todas las reclamaciones por daños ocasionados producto de este siniestro, de personas naturales y de jurídicas respectivamente. El 24 de junio de 2008, el departamento de asesoría legal de nuestra Institución, recibió solicitud de reclamo por las perdidas sufridas del puesto comercial identificado con el No.2079 denominado Confecciones y R.N., dedicado a la reparación de calzados en general, y cuyo propietario era el señor J.D.D.N.N., Padre del demandante señor J.M.N., ubicado en la cera del almacén El Machetazo. El señor J.M.N., presentó solicitud para el pago de los daños por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 62/100 (B/.661.62), la cuál acompañó con copia de declaraciones de rentas de los años 2006 y 2007, recibo de luz y permiso municipal. El señor J.M.N., presentó solicitud para el pago de los daños por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 62/100 (B/.661.62), la cuál acompañó con copia de declaraciones de rentas de los años 2006 y 2007, recibo de luz y permiso municipal. Nuestra Institución remitió nota No.0217, fechada 7 de julio...

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