Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C.H.C. interpuso demanda contencioso administrativa de indemnización, en nombre y representación de M.E.S.A., para que se condene al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN), al pago de cuarenta y nueva mil setecientos un dólar con 52/100 (B/.49, 701.52), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados. 1. Los hechos y la demanda Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así: 1. La sociedad M.E.S.A. Interpuso en el mes de agosto de 1991, una demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra las sociedades R.E.A International Corporation y Panampá Electrial Supplies S.A., por la suma de cuarenta y ocho mil balboas 00/100 (B/, 48,000.00), proceso que quedó radicado en el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. 2. Dentro de la demanda ejecutiva de mayor cuantía la sociedad M.E.S.A., solicitó una acción de secuestro en contra de la sociedad Panamá Electrial Supplies S.A., sobre cuatro órdenes de compra que el IDAAN tenía pendientes de pago a favor de la sociedad Panamá Electrial Supplies S.A. 3. El Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Panamá expidió el Auto No. 1296 de 16 agosto de 1991, en el cual se decretó el secuestro hasta la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro doláres con 40/100 (B/. 55,854.40), y sobre cualquier orden de compra que ingrese al IDAAN, y sobre los créditos que tenga la sociedad Panamá Electrical Supplies, S.A. 4. Como consecuencia, el Juzgado Séptimo de Circuito Civil, libró Oficio No. 1217 de 16 de agosto de 1917, e instituyó al Director del IDAAN como depositario judicial. 5. Mediante Nota No. 321 SG de 10 de septiembre de 2010, el IDAAN, le informó al Juzgado Séptimo de Circuito Civil que las órdenes de compra No. 51969 por la suma de B/17,764.49 y No. 53154 por la suma de B/.31,936.97, fueron entregadas al Juzgado de Trabajo de la Primera Sección de Panamá en el año 1993. 6. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que declare al IDAAN responsable porque su actuar culposo, negligente y omiso en sus deberes en calidad de depositario judicial, provocó una lesión patrimonial a la empresa MALVEC ENTERPRISES, S.A., y en consecuencia, se le condene a indemnizar por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN BALBOAS CON CINCUENTA Y DOS CENTESIMOS (B/. 49, 701.52), más los intereses causados, por los daños y perjuicios causados. II. Normas que se estiman infringidas El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos: 1- El artículo 1459 del Código Civil, relativo a la obligación del depositario de guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida, en virtud que desde el momento que se le ordenó al IDAAN cautelar las órdenes de cuenta por pagar, a través del Auto de 16 de agosto de 1991, éste debió conservar la garantía, violando así su deber de custodia. 2- El artículo 1468 del Código Civil, el cual señala que, el depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución, porque es obligación del depositario restituir los dineros retenidos cuando el Juzgado lo reclame. 3- El artículo 1479 del Código Civil, que dispone que el depositario de los bienes y objetos secuestrados, no puede quedar libre de su encargo hasta que termine la controversia que lo motivó, no obstante el IDAAN les entregó el dinero a las sociedades demandadas por ganar el proceso judicial en la jurisdicción laboral. 4- El artículo 1480 del Código Civil, el cual establece que el depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de buen padre de familia, sin embargo el IDAAN a pesar que había sido designado como depositario judicial desde el 16 de agosto de 1991, por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Panamá, no le puso en conocimiento que...

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