Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Febrero de 2016
| Número de expediente | 274-14 |
| Fecha | 24 Febrero 2016 |
VISTOS: El licenciado C.S., actuando en nombre y representación de SILO ENTERPRISES, S.A., ha presentado recurso de apelación contra el auto de 9 de noviembre de 2015 que no admite la solicitud de intervención de terceros de la sociedad SILO ENTERPRISES, S.A., dentro de la demanda contencioso administrativa de reparación directa interpuesta por la firma QG Legal Services, en representación de HACIENDA SANTA M., S.A., para que se condene al Estado panameño por conducto de la Autoridad Nacional de Tierras al pago de la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados con la emisión de la Resolución No.461-A de 16 de diciembre de 2010. El licenciado C.S. fundamenta su recurso de apelación (fs. 285-300) señalando que "el "interés directo en las resultas del juicio" o los efectos jurídicos de la sentencia de fondo puede afectar los derechos subjetivos de SILO ENTERPRISES, S.A., dada las pretensiones que se demandan en la acción contenciosa, constituyendo la intervención propuesta el mecanismo para intervenir en el proceso en salvaguarda de esos derechos subjetivos". Por su parte, la firma Morgan & Morgan, apoderada judicial sustituta de Hacienda Santa Mónica, S.A., es su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el licenciado Sumosa (fs.301-303), le solicita al resto de los Magistrados que conforma la Sala Tercera que confirmen el auto de 9 de noviembre de 2015 y, en consecuencia, no se acceda a la intervención de tercero de la empresa SILO ENTERPRISES, S.A., toda vez que la recurrente sustenta su legitimación para actuar en juicio, en la Resolución No.461-A de 16 de diciembre de 2010 y, por ende, en la propiedad de la finca 328122, cuando este acto administrativo no mantiene vigencia jurídica a la fecha, así como tampoco SILO ENTERPRISES, S.A., resulta ser propietaria de la finca en mención. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 1336 de 23 de diciembre de 2015 (fs. 305-307), fundamenta su recurso de apelación señalando que no resulta procedente la admisión de un tercero interesado, cuando del análisis realizado a las constancias que reposan en el expediente se puede acreditar que nos encontramos adelantando un proceso que se ha iniciado en virtud del ejercicio de un supuesto derecho subjetivo que al momento de ser ejecutado, ya se encontraba prescrito. Decisión del resto de la Sala: Por medio del auto de 9 de noviembre de 2015, el Magistrado Sustanciador no admitió la solicitud de intervención de terceros presentada por el licenciado C.S., actuando en nombre y representación de...
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