Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.P.P., actuando en nombre y representación de M.A.A., interpone demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Estado panameño por conducto de la Caja de Seguro Social al pago de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.481,939.59), en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales.

De la demanda incoada se le corrió traslado, de manera respectiva, al Director General de la Caja de Seguro Social, para que rindiera el correspondiente informe explicativo de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley N°135 de 1943, modificado por el artículo 33 de la Ley N°33 de 1946; y a la Procuraduría de la Administración, para que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, emitiera su contestación a la misma.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El apoderado judicial del demandante solicita a la Sala que declare lo siguiente:

"PRIMERO: Que LA CAJA DE SEGURO SOCIAL por razón del daño material y moral que se le causó al D.M.A.A., a consecuencia de haber actuado contrario a la ley, al haberse dictado el Acto administrativo contenido en la Nota No.BdeIE-N-0446-2007 emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, L.. E.A.Q.P., el 27 de diciembre de 2007, por la cual se resuelve NO ADMITIR la REVOCATORIA de la renuncia del cargo que como Médico Especialista se le había exigido por la Dirección de Prestaciones de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, como condición para que se le otorgara y disfrutara de PENSIÓN DE VEJEZ NORMAL, y en ocasión de haberse DECLARADO NULO POR ILEGAL, dicho acto, y los actos confirmatorios del mismo, está obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados al D.M.A.A..

SEGUNDO

Que a consecuencia de la declaración anterior, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL está obligada a pagar en concepto de INDEMNIZACIÓN del daño material causado al D.M.A.A., la suma de TRESCIENTOS VENTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON SEIS CENTÉSIMOS (B/.321,293.06), o la que resulte de justa tasación pericial.

TERCERO

Que a consecuencia de la primera declaración, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL está obligado a pagar al D.M.A.A., en concepto de INDEMNIZACIÖN por el daño moral que se le ha ocasionado, la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.160,646.53) o la que resulte de una justa tasación pericial."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Esta Sala observa que el actor ha fundamentado su pretensión en el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, el cual atribuye competencia a la Sala Tercera para conocer de las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.

A su vez, hace una relación de los hechos que dieron origen al proceso en estudio, explicando medularmente que M.A.A., Médico Especialista en Pediatría en el Hospital de Especialidades Pediátricas, O.T.H., de la Caja de Seguro Social, solicitó en el año 2007 Pensión de V.N., por lo que la Comisión de Prestaciones emitió la Resolución No. C.DE.P., 8192 de 17 de mayo de 2007, en la que resuelve reconocer dicha pensión al asegurado A.A., condicionando la misma a la presentación del documento que acreditara el cese de labores.

Agrega el recurrente que, con el propósito de cumplir con la exigencia impuesta por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, el 4 de septiembre de 2007, presenta formal renuncia al cargo de Médico Especialista en Pediatría en esa entidad de seguridad social, la cual debía hacerse efectiva a partir del 1 de enero de 2008; no obstante, antes que se perfeccionara dicha renuncia, informó a la institución, mediante Nota de 12 de noviembre de 2007, reiterada el 22 de diciembre de 2007, que desistía de esa decisión, por lo que solicitaba la revocatoria de su renuncia como requisito para obtener el beneficio a una pensión de vejez normal.

Señala igualmente que, el Director Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social emitió la Nota No.BdeIE-N-0446-2007 de 27 de diciembre de 2007, a través de la cual no se accede a la petición de desistimiento de la renuncia de M.A.A., misma que fue confirmada por el Director General por medio de la Resolución No.3135-2009 de 28 de mayo de 2009; lo que dio lugar, a que A.A. interpusiera los recursos legales que agotan la vía gubernativa y acudiera en demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ante la Sala Tercera, cuyo proceso fue decidido mediante la Sentencia de 5 de febrero de 2015, que declara nulos, por ilegales, los actos impugnados y ordena el reintegro de M.A.A. al cargo que desempeñaba en esa entidad, negándole, a su vez, el reclamo de los salarios caídos.

Continua explicando el actor que, la Caja de Seguro Social lo reintegró el 1 de octubre de 2015, en el mismo cargo que desempeñaba en el Hospital de Especialidades Pediátricas; sin embargo, considera que producto de su desvinculación ilegal, sufrió graves daños y perjuicios, materiales y morales, al no poder seguir devengando el salario que acostumbraba percibir como médico en esa institución pública, desde el 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2015, ni a recibir incrementos salariales, sobre sueldos, vacaciones, Décimo Tercer Mes, perjuicios materiales que tasa en la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON SEIS CENTÉSIMOS (B/.321,293.06).

También, considera que sufrió daños morales, que a su juicio ascienden a la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.160,646.53), ya que estima que el libramiento de un acto administrativo que luego fue declarado nulo, por ilegal, por la Sala le causó desasosiego, al quedar sin empleo a su edad y verse inmerso en trámites legales tortuosos para lograr su anulabilidad.

Finaliza indicando que, la fuente de la obligación que reclama es la responsabilidad en la que incurrió el funcionario de la Caja de Seguro Social al momento de emitir el acto administrativo que denegó la revocatoria de su renuncia, lo cual trajo como consecuencia que no pudiese devengar la retribución mensual que venía percibiendo en esa entidad de seguridad social, así como las consiguientes prestaciones laborales.

  1. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Como normas vulneradas, el activista invoca los artículos 974, 986, 1644, 1644-A, 1645 del Código Civil, los cuales, a su juicio, han sido infringidos de manera directa, por omisión. Estas disposiciones establecen lo siguiente:

Artículo 974: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y los cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 986: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los de cualquier modo el tenor de aquellas.

Artículo 1644: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Sí la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados.

"Artículo 1644-A: Dentro del daño causado se comprende tanto los materiales como los morales.

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo, mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en materia de responsabilidad contractual, como extracontractual. Si se tratare de responsabilidad contractual y existiere cláusula penal se estaría a lo dispuesto en ésta.

Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva así como el Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio y sus respectivos funcionarios, conforme al Artículo 1645 del Código Civil.

Sin perjuicio de la acción directa que corresponda al afectado la acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original."

"Artículo 1645: La obligación que impone el artículo 1644 es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

El padre y la madre son responsables solidariamente de los perjuicios causados por los hijos menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

El...

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