Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.M.B. actuando en nombre y representación de V.A.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Estado Panameño (Universidad de Panamá), al pago de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos quince balboas con veintitrés centavos (B/.5,348,915.23), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales ocasionados a su persona.

PRETENSIONES.

El demandante solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se formulen las siguientes declaraciones:

Primero

Que se condene al Estado, el Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas, de la Universidad de Panamá y específicamente la Universidad de Panamá, a pagar como responsables por los daños y perjuicios causados a V.A.B., en concepto de Incidencia en beneficio del Seguro Social, Seguro de Vida, Daño Moral, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño al Proyecto de Vida y Recurso de Amparo de Garantías y Gastos de Indemnización, que correspondan y que deriven de la ilegal separación y privación de salario del señor V.A.B. que implicó esta Resolución, en la comunidad académica y profesional, como también a través de los medios de comunicación, incluyendo INTERNET, por lo que la demanda tiene como fundamento legal el artículo 97, numeral 9 del Código Judicial.

Segundo

Que como consecuencia de la declaratoria de condena anterior, El Estado, el Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas, de la Universidad de Panamá, y específicamente la Universidad de Panamá, deben cancelar la suma de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos ciento quince balboas con veintitrés centavos (B/.5,348,915.23), en concepto de Daños y Perjuicios causados al Licenciado V.A.B., más los intereses legales que se generen hasta la culminación de la presente acción.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda medularmente en los siguientes aspectos:

"(...) El día 25 de julio de 2013, el Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, decide destituir a mi representado V.A.B. como Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en una clara acción de persecución política. Violando sus derechos constitucionales y de legítima defensa.

El día 20 de junio de 2013, le fue comunicado al rector de la Universidad de Panamá, mediante oficio No.7793-13 de 6 de junio de 2013, la Resolución mediante la cual se ordenaba por mandato legal de nuestra autoridad judicial, el Juzgado 12 del Ramo Civil, del Primer Distrito Judicial de Panamá, suspender la orden atacada en Amparo. Siendo que sería declarado en desacato de no cumplir con dicha orden. La orden nunca fue cumplida, y se le declaro en desacato de no cumplir con dicha orden. La orden nunca fue cumplida, y se le declaró en desacato, siendo que hasta el día de hoy, fecha de presentación de esta demanda, no se ha cumplido ni la suspensión ni la sentencia del Primer Tribunal, causando graves daños económicos a mi representado. Que dicha sentencia, fue puesta en conocimiento de las partes. (...)

Que como consecuencia de la REVOCATORIA del Acto contenido en la Resolución No.3-13 SGP del Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas, calendada el 25 de julio de 2013, y siendo que la misma ha sido declarada ilegal, surge la obligación de pagar los daños y perjuicios, causados a mi representado, tal como lo establece satisfaciendo las exigencias de la justicia el artículo 2627 del Código Judicial. (...)

En el transcurso de tres años en que mi representado no ha podido ejercer la docencia universitaria en la Universidad de Panamá, no sólo ha sido afectado en lo relativo a los daños materiales percibidos, sino que se han visto afectados su honor y reputación en la comunidad académica, en tanto el Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, donde se reúnen las máximas autoridades del área de conocimiento de las ciencias sociales, incluyendo Derecho y Ciencias Políticas, para aprobar resoluciones en su contra. En estos tres años se ha visto privado de cualquier reconocimiento de sus méritos de carácter académico, además de ser excluido de cualquier evento académico y social desarrollado entre sus pares en la institución de educación superior a la cual se ha dedicado y por la que ha venido trabajando durante casi treinta (30) años ininterrumpidos. (...)

Ha sido afectado en su tranquilidad emocional, al vivir en una permanente zozobra y preocupación, a lo largo de tres años, al no contar con la seguridad económica necesaria para garantizar la manutención y la de su familia, así como cumplir con los compromisos financieros adquiridos, en estos tres años transcurridos, pero también al desmejorar considerablemente el nivel de vida propio de un académico universitario con estabilidad laboral, con una edad que no le permite irrumpir tan fácilmente en el mercado laboral ni para acogerse a los beneficios de una jubilación otorgados por la Caja de Seguro Social, lo que ha contribuido a destruir todo un proyecto de vida(...)"

NORMAS LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El actor sustenta su pretensión en la supuesta infracción de las siguientes disposiciones:

El artículo 1644 del Código Civil, señala que se ha violado directamente por comisión desde que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, lo destituyó del cargo que tenía en contravención de varias normas jurídicas, especialmente del debido proceso, misma que señala infringida por comisión, ya que no era deber de la autoridad administrativa acusada requerir a los funcionarios recusados y por ende, suspender el proceso, situación que no se dio y que, evidentemente, lesiona la garantía fundamental del Debido Proceso en perjuicio del accionante.

El artículo 1644a. en violación directa por comisión, ya que el daño moral irrogado a V.A.B. es producto directo, inmediato y exclusivo del acto administrativo declarado nulo por ilegal en el Fallo de 10 de septiembre de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superio del Primer Distrito Judicial.

Artículo 1645 del Código Civil en violación directa por comisión ya que el Estado es responsable cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente le corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones, la violación a la norma es directa por realizarse en abuso de sus potestades.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Oficio No.2402 de 3 de octubre de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, remite a la Universidad de Panamá, solicitud de informe explicativo de conducta, mismo que fue aportado mediante Nota 1355-2016 de 14 de octubre de 2016, en donde el Rector de la Universidad de Panamá, al rendir su informe explicativo de conducta, hace una relación cronológica de la situación laboral del profesor V.A., y señala en cuanto al monto de resarcimiento de daño moral solicitado por el accionante que en sentencias de la Sala se indica que debe fijarse una suma equitativa, que no sea causal de enriquecimiento injusto y que además de las reglas de la sana crítica, el juzgador tome en cuenta pruebas documentales, periciales o testimoniales idóneas y que la cuantía de cinco millones solicitada por V.A.B. resulta excesiva en relación con los elementos que el mismo demandante invoca para demostrar que se le ha afectado en su decoro, honor y reputación y de concederse, afectaría negativamente el reducido pecunio universitario.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Luego del traslado correspondiente, el Procurador de la Administración mediante Vista No.1484 de 30 de diciembre de 2016, emite su concepto solicitando a esta Superioridad se sirvan NO ACCEDER de pagar al demandante la suma de cinco millones de balboas (5,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados toda vez que el procedimiento disciplinario incoado en contra del abogado V.A.B. nunca llegó a término o conclusión en sede administrativa, puesto que la Administración Pública no tuvo la oportunidad de ejercer los mecanismos de control señalados en la Ley y que permitan enrumbar a cualquier actuación que pudiese tener visos de violación al debido proceso. Además señalan que en el Derecho Administrativo existe el principio de buena fe del acto emitido por las autoridades públicas, el cual debe ser aplicado en el negocio jurídico en cuestión, además que

VI. DECISIÓN DE LA SALA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

Competencia.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el Artículo 97 numeral 8 del Código Judicial, en concordancia con el Artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política, establece como competencia de la Sala Tercera, el conocimiento de las causas referentes a la responsabilidad patrimonial del Estado, por razón de los daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.

Legitimación.

En el caso que nos ocupa, el demandante V.A.B., comparece a solicitar indemnización por daños y perjuicios, en virtud de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de su destitución de la Universidad de Panamá, en virtud de que a través de la Sentencia de 10 de septiembre de 2015, en donde el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el Lcdo. V.A. y. Por lo cual el mismo se encuentra legitimado para tales efectos.

Antecedentes

A través de la Sentencia de 10 de septiembre de 2015, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial REVOCA la Sentencia No.20 de 20 de mayo de 2015, proferida por el Juez Duodécimo de Circuito Civil del...

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