Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.G. actuando en nombre y representación de R.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Estado Panameño (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial), al pago de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro balboas con sesenta y siete centavos (B/.124,744.67), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados por el resuelto de personal No.201 de 15 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

PRETENSIONES.

El demandante solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se formulen las siguientes declaraciones:

Que sea condenado el Estado Panameño por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al pago de la suma (salvo mejor peritaje o tasación) de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro balboas con sesenta y siete centésimos (B/.124,744.67), a favor del señor R.R.C., en concepto de daños y perjuicios morales y materiales, ocasionados por el Resuelto de Personal No.201-2014 del 15 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el cual fue declarado nulo por ilegal por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 14 de diciembre de 2015, publicada en edicto #3751 de 17 de diciembre de 2015 y que el pago se haga según el desglose propuesto.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda medularmente en los siguientes aspectos:

"(...)La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declaró nulo por ilegal el Resuelto de Personal No.201-2014 de 15 de julio de 2014, mediante Resolución del 14 de diciembre de 2015, reintegrando a nuestro representado a su cargo en el Ministerio de Vivienda a partir del 13 de enero de 2016.

Que con la declaratoria de nulidad la Sala Tercera Ordenó el reintegro de nuestro representado, más no así el pago de salarios caídos ni de las prestaciones laborales dejadas de percibir.

Que siendo así, se configuran las condiciones que se establecen en el artículo 97, numeral 8 del Código Judicial, el cual consagra la posibilidad de solicitar indemnización por daños o perjuicios causados por los actos administrativos anulados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Que desde la emisión del Resuelto de Personal No.201-2014 hasta su declaratoria de ilegalidad y el reintegro de nuestro representado el 13 de enero de 2016, transcurrieron 17 meses con 28 días y durante ese periodo se afectaron derecho subjetivos a nuestro representado, como son afectaciones morales y económicas, a nivel personal y familiar, se vio lesionado su patrimonio económico por lucro cesante, fue víctima de depresión y tuvo que aceptar realizar trabajos informales no acordes con su profesión, donde sufrió dos accidentes(...)"

NORMAS LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El actor sustenta su pretensión en la supuesta infracción de las siguientes disposiciones:

El artículo 1644 del Código Civil, señala que se ha violado directamente por comisión desde que el Ministerio de Vivienda, lo destituyó del cargo que tenía en contravención de varias normas jurídicas, especialmente del debido proceso.

El artículo 1644a. en violación directa por comisión, ya que el daño moral irrogado a R.R.C. es producto directo, inmediato y exclusivo del acto administrativo declarado nulo por ilegal en la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 1645 del Código Civil en violación directa por comisión ya que el Estado es responsable cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente le corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones, la violación a la norma es directa por realizarse en abuso de sus potestades.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Oficio No.2960 de 20 de diciembre de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, remite al Ministerio de Vivienda, solicitud de informe explicativo de conducta, mismo que fue aportado mediante Nota DMV-03-2017 de 3 de enero de 2017, en donde el Ministro de Vivienda al rendir su informe explicativo de conducta, solicita a la Sala Tercera que declare que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Estado Panameño) no es responsable de pagar a la parte actora, los daños y perjuicios que solicita en virtud de que dicho Ministerio no ha causado daño ni perjuicio alguno en su actuar, al funcionario R.R.C. y que para que surja la responsabilidad extracontractual del Estado, resulta imprescindible la concurrencia de daño o perjuicio y, en el caso bajo examen el actuar del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial no ha consistido en la irregularidad de la administración, ya que la misma no ha sido probada en el expediente.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Luego del traslado correspondiente, el Procurador de la Administración mediante Vista No.256 de 6 de marzo de 2017, emite su concepto solicitando a esta Superioridad se sirva declarar que el Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, NO ES RESPONSABLE de pagar al demandante la suma de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro balboas con sesenta y siete centavos (B/.124,744.67), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados por el resuelto de personal No.201 de 15 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en virtud de que consideran que mediante la Sentencia de 14 de diciembre de 2015 no se reconoció el pago de los salarios caídos, por lo cual no existe daño antijurídico y los daños planteados por el mismo se derivan de una expectativa hipotética, y que a su criterio no se ha configurado la responsabilidad del Estado por falta de los elementos de antijuridicidad, certeza y determinación del daño.

VI. DECISIÓN DE LA SALA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

Competencia.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el Artículo 97 numeral 8 del Código Judicial, en concordancia con el Artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política, establece como competencia de la Sala Tercera, el conocimiento de las causas referentes a la responsabilidad patrimonial del Estado, por razón de los daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.

Legitimación.

En el caso que nos ocupa, el demandante R.R.C., comparece a solicitar indemnización por daños y perjuicios, en virtud de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de su destitución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en virtud de que a través de la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, DECLARA QUE ES ILEGAL y por tanto NULO el Resuelto de Personal No.201 de 15 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que destituye al señor R.R.C. ORDENANDO el reintegro al mismo cargo.

Antecedentes

A través de la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, DECLARA QUE ES ILEGAL y por tanto NULO el Resuelto de Personal No.201 de 15 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que destituye al señor R.R.C., ORDENANDO el reintegro al mismo cargo.

Producto de esta sentencia, la parte actora decide de acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de una demanda de indemnización sustentada en la infracción de los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil. Además, hace una relación de las afectaciones sufridas producto de la destitución de la que fue objeto en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y de los daños y perjuicios que requiere le sean indemnizados.

Fundamentos de Responsabilidad Extracontractual del Estado.

Expuestos los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que se reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular.

Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado, la...

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