Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de indemnización interpuesta por la firma de abogados P.B. &P.P.A., en nombre y representación de A.B.G., para que se condene al Benemérito Cuerpo de Bomberos (Estado Panameño), al pago dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) en concepto de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por habérsele dado de baja mediante la orden general DG-BCRP No.001-15 de 5 de enero de 2015.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte actora, a través de su apoderado judicial, ha manifestado en su libelo, que solicita con fundamento en el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, que la Sala declare en la sentencia lo siguiente:

Se declare civilmente responsable al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá por los daños y perjuicios causados al Teniente Coronel A.B.G. producto de habérsele dado de baja mediante la Orden General DG-BCBRP No.001-15 de 5 de enero de 2015, y su acto confirmatorio que lo constituye la Orden General DG-BCBRP No.022-15 de 9 de febrero de 2015, actuación que fue declarada de ilegal, por esta Sala.

Que como consecuencia de la declaración anterior se declare que el Teniente Coronel A.B.G. tiene derecho a exigir resarcimiento del daño material y moral al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá como consecuencia de habérsele dado de baja ilegalmente de su cargo dentro de la institución.

Que como consecuencia de la declaración anterior se declare que el Teniente Coronel A.B.G. tiene derecho a recibir de parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá la suma de dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00) en concepto de reparación del daño material y moral como consecuencia de habérsele dado de baja ilegalmente a su cargo dentro de la institución.

HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

"El Benemérito Cuerpo de Bomberos, le abrió al Teniente Coronel A.B.G. un expediente administrativo ante la Dirección Nacional de Asuntos Internos fundamentados por los supuestos hechos ocurridos el 7 de enero de 2014 en la sección femenina de aspirantes de bomberos en la Zona Regional de Veraguas, en la que se realizó una revisión general a cada unidad femenina, por motivo de un faltante de dinero a las bomberos E.E., T.R., V.S., M.C. y W.R.. Dicha revisión se da con la supervisión de la M.D.C. y la instructora N.G..

Posteriormente, mediante Vista No.010-ODAI-14 del expediente 001-ODAI-14 firmada por la Lcda. Amienta De Frías, en su calidad de Directora Nacional de Asuntos Internos, recomienda una vez concluida la investigación dar de baja al Teniente Coronel A.B.G., con fundamento en el artículo 156 numeral 6 del Reglamento General de BCBRP; suspender con fundamento en el artículo 156 numeral 33 del Reglamento General, a la mayor D.C.; remitiendo por medio de la Nota DG-BCBRP-ODAI-249-14 de 12 de diciembre de 2014, el expediente a la Junta Disciplinaria del BCBRP, con la finalidad de que evalúen sus recomendaciones.

La Sala Tercera mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, DECLARA QUE ES ILEGAL, la referida Orden General y su acto confirmatorio; y por lo tanto, ordena su restitución al cargo que ostentaba en dicha entidad de seguridad.

A la fecha, han transcurrido más de once meses sin que el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, cumpla con lo ordenado por este Tribunal mediante la Resolución fechada 29 de diciembre de 2015 y en consecuencia restituya al Teniente Coronel A.B., por lo que se encuentra en desacato al no cumplir con lo ordenado, prolongando en el tiempo los perjuicios ocasionados a nuestro representado.

Es importante mencionar que en medios de comunicación a nivel nacional fue publicada la noticia que da de baja al Teniente Coronel Bedoya, cuya redacción continúa generando afectaciones psicológicas al Teniente Coronel Bedoya(...) ".

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Esta Superioridad a través de Oficio No.66 de 10 de enero de 2017 solicita al Benemérito Cuerpo de Bomberos rinda informe de conducta, el mismo es aportado mediante nota DG-DNAL-BCBRP-039-17, de 18 de enero de 2017 el cual medularmente señala lo siguiente:

"Que no figura ningún tipo de Acta de Toma de Posesión que ratifique que el señor A.B. haya ejercido, previo a la dada de baja de su rango voluntario, funciones entendidas por la defensa técnica del mismo como "Altos cargos administrativos dentro de la Institución, para ello, nos valemos del propio expediente de voluntario del mismo, y la clara inexistencia de algún tipo de expediente de personal que le acreditara dentro de la Planilla de nuestra Institución.

Que el señor A.B. ocupaba hasta el momento de la aplicación de la Dada de Baja, un cargo voluntario para con nuestra institución, del cual no recibía ningún tipo de salario o prestación laboral conforme a los cargos reconocidos en la Planilla Institucional.

Que es de pleno conocimiento de la accionante la existencia de la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la firma favorable de casi todos los Magistrados, donde se reconoce en su parte Resolutiva no sólo el cumplimiento del Debido Proceso, sino la Legalidad propia del acto.

Que la cuantificación de los gastos materiales utilizados por la accionante se reducen a las costas del abogado, pero realmente no sustentan los daños y perjuicios que supuestamente sufrió o pudo haber sufrido el señor A.B.G., así como la cuantificación del daño moral no encuentra asidero jurídico o técnico alguno, ni en nuestra normativa patria, ni mucho menos en la jurisprudencia relativa a la materia.

Solicitan se declare no probada la demanda contencioso administrativa de indemnización promovida por el Señor A.B., toda vez que el A. de Garantías Constitucionales resuelto a través de sentencia de 16 de septiembre de 2015, reconoce la legalidad y constitucionalidad del Benemérito Cuerpo de Bomberos..."

POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Al correrle traslado a la Procuraduría de la Administración, esta contesta mediante Vista 244 de 3 de marzo de 2017, la Procuraduría de la Administración en su contestación de demanda, señala medularmente en sus conclusiones lo siguiente:

(...) El demandante no explica cómo la norma transcrita ha sido violada por parte del Estado, a través del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, limitándose a citar el principio general contenido en la misma y señalar, en su concepto, la responsabilidad de la entidad de resarcir a A.B.G. por los daños y perjuicios materiales causados.

(...) Todas las personas que habitan en el territorio nacional están obligadas a someterse, si es el caso, a los procedimientos de investigación correspondientes, dentro de las esferas y jurisdicciones competentes establecidas en la ley, lo cual no sólo implica aquellas investigaciones y procesos del ámbito penal, sino que los servidores públicos, por razón de las funciones que ostentan, están sometidos a principios u normas que permite a la Administración Pública, examinar su proceder, y en caso de infracciones, adoptar las medidas correccionales correspondientes.

En razón de ello, estimamos que el daño que presumiblemente sufrió A.B.G., no está considerado como cierto, concreto o determinado y personal, toda vez que como ciudadano y servidor público, estaba obligado a someterse a los rigores de la investigaciones correspondientes, en las diversas jurisdicciones que eran las que por mandato de la ley, le correspondían valorar los hechos, en su momento, denunciados por las bomberas de la Zona de Veraguas.

Esta Procuraduría de la Administración, considera que el demandante no ha establecido el nexo causal, requisito fundamental para que prospere una acción contencioso administrativa de indemnización, por lo cual no es dable responsabilizar al Estado panameño, a través del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, por los presuntos daños y perjuicios que se derivaron del acto administrativo revocado previamente por la Sala Tercera.

(...);

Por lo expuesto, la Procuraduría solicita a este Tribunal se sirva declarar que el Estado Panameño, por conducto del Benemérito Cuerpo de Bomberos, NO ES RESPONSABLE por los daños y perjuicios, materiales y morales, que reclama el actor.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Consideraciones de la Sala

Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

Competencia de la Sala Tercera

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el Artículo 97 numeral 8 del Código Judicial, en concordancia con el Artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política, establece como competencia de la Sala Tercera, el conocimiento de las causas referentes a la responsabilidad patrimonial del Estado, por razón de los daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule.

Legitimación.

En el caso que nos ocupa, el demandante A.B.G., comparece a solicitar indemnización por daños y perjuicios, en virtud de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de su dada de baja del Benemérito Cuerpo de Bomberso, en virtud de que a través de la Sentencia de 29 de diciembre de 2015, en donde la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo DECLARA QUE ES ILEGAL la Orden General DG-BCBRP No.001-15 de 5 de enero de 2015, proferida por el Director General Encargado del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, que ordenó dar de baja al Teniente Coronel A.B.G., su acto confirmatorio; y por lo tanto, ordena su restitución al cargo que ostentaba en dicha entidad de seguridad. Por lo cual el mismo se encuentra legitimado para tales efectos.

La petición de indemnización

La parte actora, a través de su demanda contencioso administrativa de indemnización, indica que la situación que sirve de fundamento de la...

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