Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 30 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 922-19

VISTOS:

La licenciada S.A.A., actuando en nombre y representación de J.F.A.E., interpone ante esta Sala demanda contencioso administrativade indemnización, para que se condene al Estado Panameño (Órgano Judicial, Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial) al pago de la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en concepto de daños y perjuicios sufridos por su representado.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto advierte que, de la revisión del líbelo de demanda y de cada una de las constancias procesales insertas al presente cuadernillo de marras, que la misma no puede ser admitida en virtud de que quien demanda no plantea con claridad cuál es el hecho generador de su pretensión, toda vez que plantea como hecho generador que el Órgano Judicial no efectuó una adecuada valoración probatoria en materia penal y que se cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, presupuestos que escapan de la competencia de esta Sala y se enmarcan en los presupuestos atendibles a través del recurso de anulación en el Sistema Penal Acusatorio y de casación en el Sistema Inquisitivo, por lo que no son objeto de las demandas indemnizatorias, requisito esencial para que la Sala pueda admitir este tipo de demandas y determinar si la misma fue interpuesta en tiempo oportuno, aunado a que plantea como normas infringidas disposiciones de tipo Constitucional que escapan de la competencia de esta Sala.

Es deber de este Tribunal reiterar a la parte actora que toda demanda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo esenciales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera. En ese sentido, se advierte que en la demanda presentada por la parte actora no cumplió con los presupuestos esenciales de una demanda contencioso administrativa de indemnización, y ya esta Superioridad ha dejado clara su posición al respecto, no pudiendo pasar por alto que la jurisdicción contenciosa administrativa se activa en base al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de...

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