Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2019

Número de expediente233-19
Fecha22 Octubre 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 22 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 233-19

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la demanda contencioso administrativade indemnización, interpuesta por el L.. C.A.M.S., actuando en nombre y representación de Ocean Pollution Control S.A., para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá (Estado Panameño) al pago de treinta y cinco millones de dólares (B/.35,000,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por el desalojo de la terminal marítima de servicios, en virtud de la resolución de 31 de mayo de 2019, que admite la precitada demanda, proferida por el Magistrado Sustanciador.

ARGUMENTOS DEL APELANTE.

La Procuraduría de la Administración mediante vista fiscal No. 795 de 30 de julio de 2019, solicita a esta Superioridad REVOQUE la resolución de 31 de mayo de 2019, fundamentado medularmente en los siguientes aspectos: la demandante no cumplió con el requisito relativo a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la infracción, señalando normas que corresponden al procedimiento administrativo general, además de algunas normas que guardan relación con disposiciones del procedimiento administrativo especial, mismas que considera el Procurador sólo deben ser objeto de análisis a través de un proceso contencioso administrativo que tenga como finalidad la declaración de nulidad del acto administrativo acusado, así como el restablecimiento del derecho subjetivo invocado, por lo que considera el Ministerio Público que la parte actora violó lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, al dirigir el concepto de la infracción a cuestionar la legalidad del acto administrativo como si fuera una pretensión de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, que no es el caso, por lo que son dos pretensiones en un solo libelo, por lo que la misma no debe ser declarada viable.

Aunado a lo anterior, la demandante solicita la indemnización de daños y perjuicios supuestamente provenientes de una situación jurídica de naturaleza contractual, y se fundamenta en el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, con el propósito de pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios que alega le fueron causados, sin embargo los daños ocasionados no se corresponden con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR